LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de mayo de 2016
Años: 206° y 157°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.192.294, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Julio Cloraldo Toro Zarate, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.980, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO CASTILLO y JOEL ABIMAEL FARFAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.710.227 y V-13.738.758, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (296,00 mts2) ubicado en La Parroquia Virgen de Coromoto, barrio 5 de Diciembre del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-04-05-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle principal con 18,30 ML; SUR: Solar y casa de Juan García con 16,40 ML; ESTE: Solar y casa de María Artiga con 18,30 ML; y OESTE: Calle sin nombre con 22 ML.
Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (1) casa con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de acerolit, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) baños, un (1) porche, un lavadero, cercada perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púa, con los servicios básicos de sistema de luz eléctrica, aguas blancas servidas y sistema de cloacas.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.00000)
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana ELVIRA JOSEFINA GONZALEZ DE PACHECO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 28 de octubre de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega
La Secretaria Temporal
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.617-16
Manuel.
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