REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 30 de Mayo de 2016
205° y 157°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO promovida por los ciudadanos: RAUL COROMOTO ORTA MARGMIÑON y DIANA POLETTI REYES, venezolanos, mayores de edad, odontólogos, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-1.127.742 y V-10.438.597, respectivamente, actuando en su condición de presidente y vicepresidenta de la empresa mercantil CENTRO ODONTOLÓGICO ORTA-POLETTI, C.A. inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo en fecha 18 de Enero de 2011, anotada bajo el número 26 Tomo 2-A y Acta de Asamblea debidamente registrada en fecha 23 de Marzo de 2008, N° 8 Tomo 12-A, asistidos por la Abogada LINDA RAFAELA FUSCO R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.545.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 178.623, pide que las anteriores diligencias se declaren titulo bastante para asegurar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas YANETT CAROLINA TORRES TORRES y YUSTHIN CAROLINA PARRA SILVA venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.600.463 y 14.178.546, respectivamente; constan que dicha empresa adquirió según documento inscrito bajo el número 2013.970 Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°407.16.6.1.7033, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y bienechurías, sobre un lote de terreno municipal, que mide aproximadamente SIETE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40 MTS) de frente, SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 MTS) de fondo y laterales de VEINTE METROS CADA UNO (20 MTS) dando un Área Total de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153 Mts2) ubicado: en la avenida 14, casa número 98, entre calle 15 y 16 ( Zona “A” Urbana) de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del estado Portuguesa y alinderado así: NORTE: CASA Y SOLAR DE LA SUCESIÓN DE RAMÓN CORDERO; SUR: AVENIDA CATORCE (14) QUE ES SU FRENTE; ESTE: CASA DE ELVIA MARMIGÑON DE ORTA y OESTE: TAMBIÉN Y SOLAR CASA DE ELVIA MARMIGÑON DE ORTA ; que ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías que ha fomentado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio desde hace tres (3) años, unas bienhechurías consistentes en una (1) Casa con techo de tejalit y zinc, paredes de bloque, piso de granito y cemento, con mejoras realizadas en cuanto a reparaciones de pisos, techos y paredes y área total del inmueble; en las misma invirtió la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.7.293.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA y en virtud de lo establecido por el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión que alegan los ciudadanos RAUL COROMOTO ORTA MARMIGÑON y DIANA POLETTI REYES, ya identificados, sobre las bienhechurías antes mencionadas, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Cópiese esta decisión y entréguense estas diligencias a la parte solicitante.
La Juez,
Abg. Aracelis Aguillón Meza
La Secretaria
Abg. Solger Colmenares
Devuélvase de las actuaciones y su resultas a la parte solicitante, constante de treinta y tres (33) folios útiles- Conste,
Colmenares/Secretaria
AAM/mg
Solicitud N° 2443-2.016
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