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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO  Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas
 206º   y   157°
 Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana FLOR DE MARIA GONZALEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.849.885, causahabiente del De-Cujus PEDRO JOSE MARTINEZ ZURITA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.397.228 fallecido Ab-Intestato, en fecha 30 de marzo de 2016, en la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostatos correspondientes.-
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 EL JUEZ PROVISORIO,
 DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
 POR SECRETARIA,
 EXP: AP31-2016-003026
 HOO/AP
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