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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO  Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 31 de mayo de 2016
 206º   y   157°
 
 Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los  ciudadanos MARÍA AUXILIADORA DÍAZ GONZÁLEZ, LUIS FELIPE DÍAZ GONZÁLEZ y MARÍA DEL PILAR DÍAZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 5.967.058, V- 6.560.751 y V- 6.915.234,  respectivamente, causahabiente de la De-Cujus MARÍA DEL PILAR GONZÁLEZ MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 993.991, fallecida Ab-Intestato, en fecha 22 de Enero de 2016, en Caracas, Parroquia La Dolorita, Municipio Sucre del Estado Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotostátos correspondientes.-
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 DR. RENAN JOSE GONZALEZ
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 EDWARD COLMENARES.
 
 AP31-S-2016-003216
 RJG/EC/JP.
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