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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO  Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Caracas, 09 de mayo de 2016
 205º   y   157°
 
 Vista la  anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana, RAIZA ANTONIA OLIVARES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.821.575, causahabiente de la de cujus NAVELYN DAMELYS OTAZO OLIVARES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-15.995.466, fallecida Ab-Intestato, en fecha 31 de Mayo de 2015, en el Municipio Libertador del Distrito Capital.
 Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por la solicitante los fotóstatos correspondientes.
 Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
 EL JUEZ TITULAR,
 
 
 RENAN JOSE GONZALEZ
 EL SECRETARIO,
 
 
 Abg. EDWARD COLMENARES
 
 Exp. Nº AP31-S-2015-010096
 RJG/EC/LP
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