REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Años: 206º y 157º

SOLICITANTES: ANA JUANA COLMENARES y RAUL ANTONIO CHAVEZ AMARO, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.242.476 y V- 10.791.766, respectivamente.

ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ R., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.993.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-001970


ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada en fecha 08 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por los ciudadanos ANA JUANA COLMENARES y RAUL ANTONIO CHAVEZ AMARO, ambos suficientemente identificados ut supra, la cual fue asignada a este órgano Judicial previa la distribución de Ley, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley, verificándose que se encuentran llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ANA JUANA COLMENARES y RAUL ANTONIO CHAVEZ AMARO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.242.476 y 10.791.766, en el mismo orden de mención, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Juzgado ordena expedir por Secretaria copias certificadas que a bien soliciten las partes, una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente. Así se determina.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

MILAGROS CALL FIGUERA
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

ASUNTO Nª AP31-S-2016-001970
MCF/ljs