REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de mayo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
PARTE ACTORA: YIRIS JOSE SEMERENE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.499, actuando en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 26 de febrero de 1986, con el N° 10, Tomo 24, Protocolo Primero, en la persona de la ciudadana ELIGIA CASTILLO DE STEGEMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.134.566, en su carácter de Presidenta de la Junta Directiva del “Centro Complejo Social Don Bosco”, entidad adscrita a la “Asociación Civil Damas Salesianas”, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao en fecha 21 de marzo de 2011, anotado bajo el N° 05, Tomo 94.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2016-000041

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de enero de 2016, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de enero de 2016, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 05 de febrero de 2016, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 18 de febrero de 2016, el ciudadano Alguacil Eduard Segundo Pérez Volcanes, consignó por medio de diligencia y dejó constancia que se le hizo entrega de la compulsa de citación a la ciudadana Eligia Castillo De Stegeman, titular de la cedula de identidad N° 2.134.566, la misma manifestó negarse a firmar.-
En fecha 16 de marzo de 2016, se dictó auto acordando librar boleta de notificación a la parte demandada, ASOCIACIÓN DAMAS SALESIANAS, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el abogado YIRIS JOSE SEMEREME CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 14.499, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual Desiste del procedimiento y de la acción, toda vez que recibió el pago de lo intimado, y solicitò su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora actúa en su propio nombre y representación por ser profesional del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y ACCIÒN DANDOSELE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES