VENEZUELA/PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO SEXTO (26º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, dieciséis (16) de mayo de 2016
206° y 157°

Expediente N° AP31-S-2015-002256
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: DANELLA LOURDES ORTEGA GRAZIANI y ANDRES JAVIER BRUSSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.929.558 y V-14.891.814 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: ALEJANDRA BAEZ ALLUP, ANGELA MARIA ALLUB DE BAEZ y PAUL CORDIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 123.251, 10.663 y 18.894, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
-I-

NARRACIÓN

Por recibida la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 16/03/2015, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DANELLA LOURDES ORTEGA GRAZIANI y ANDRES JAVIER BRUSSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.929.558 y V-14.891.814 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ALEJANDRA BAEZ ALLUP, ANGELA MARIA ALLUB DE BAEZ y PAUL CORDIDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°123.251, 10.663 y 18.894, respectivamente.

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 144, en fecha 19/12/2014. En su escrito de solicitud expresan que no procrearon hijos, y que adquirieron bienes de fortuna que son susceptibles de partición y liquidación. Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Sucre, Residencias Chacao, Piso 7, Apartamento 73, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital.


Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:

Copia certificada de acta de matrimonio Nº 144, expedida por ante mencionado Registro, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DANELLA LOURDES ORTEGA GRAZIANI y ANDRES JAVIER BRUSSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.929.558 y V-14.891.814 respectivamente, contrajeron matrimonio en fecha 19/12/2014, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.
Por auto de fecha 19/03/2015, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/03/2016, comparecen los ciudadanos DANELLA LOURDES ORTEGA GRAZIANI y ANDRES JAVIER BRUSSA DIAZ, debidamente asistidos por la Abogadas ANGELA MARIA ALLUB DE BAEZ y ALEJANDRA BAEZ ALLUP, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 10.663 y 123.215, respectivamente, la primera y el segundo por el Abogado PAUL CORDIDO, inpreabogado Nº 18.894, manifestando que visto que no ha habido reconciliación alguna, y solicitando que previa notificación del Fiscal del Ministerio Público se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio.

En fecha 30/03/2016, este Juzgado, por petición de los cónyuges y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley, procede a ordenar la Notificación del Ministerio Público, lo cual se realiza en fecha 07/04/2016.
-II-
MOTIVACION

Cumplido el lapso establecido para que el Fiscal del Ministerio Publico se hiciera presente, y hiciera sus observaciones pertinentes, dicha Institución no se presento, y por cuanto habiendo estado emplazado no cumplieron su obligación, este Juzgado considera que no tienen observaciones y objeciones, al respecto hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19/03/2015, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-

SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos y bienes, y que unos de los cónyuges compareció ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-

DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto anteriormente por este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Disuelto el Vínculo Matrimonial entre los ciudadanos DANELLA LOURDES ORTEGA GRAZIANI y ANDRES JAVIER BRUSSA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.929.558 y V-14.891.814 respectivamente. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ


EL SECRETARIO

NELSON MEDINA
En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registro y publico la presente decisión.


EL SECRETARIO

NELSON MEDINA


Exp. Nº AP31-S-2014-2015-002256
PRAM/NM/cr*