P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Asunto: KP02-N-2016-83 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALUMINIOS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 15 de julio de 1992, bajo el Nº 56, Tomo 3-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENELY AGUILAR RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.056.
ACTO ADMINISTRATIVO: Providencia Administrativa Nº 1177 de fecha 30 de diciembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo “ Pedro Pascual Abarca” de Barquisimeto Estado Lara, contenida en el expediente Nº 078-2015-11-00012.
MOTIVA
En fecha 13 de abril del 2016 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito contentivo de demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, el cual lo remitió previa distribución por el sistema informático JURIS 2000.
Posteriormente, mediante auto dictado en fecha 20 de abril del 2016, este Tribunal lo dio por recibido y el mismo día ordenó subsanar el libelo a los fines de su admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el sentido debe consignar la totalidad del expediente administrativo incluyendo la notificación recibida por la empresa de la providencia administrativa.
Transcurrido el lapso otorgado por la Ley, no se cumplió con la orden expresamente emitida, en consecuencia, vista que la información requerida forma parte de los requisitos establecidos en el Artículo 33 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para su respectiva admisión, resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda, a tenor de lo establecido en el Artículo 36 eiusdem. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo, por no cumplir con los requisitos de la demanda establecidos en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque no se inició el procedimiento.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 02 de mayo de 2016.
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 10:46 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms
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