REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2015-001032
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ, CARLOS JAVIER ESCOBAR GALLARDO, JOSÉ GREGORIO SEGUERI PÁEZ, VICENTE RAMÓN VARGAS JUAREZ, NERVIS ALFONZO PERNALETE MONTERO, OMAR NAIROBIS NAVAS MENDOZA, GREGORIO JOSÉ ÁLVAREZ CARRASCO, GREGORY JOAN HERNANDEZ FUENTES, TRINO ANTONIO VERA MELÉNDEZ y ALEXANDER ENRIQUE COVARRUBIA BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.849.888, 14.245.534, 11.700.802, 5.937.473, 25.142.045, 12.450.182, 10.765.511, 12.334.483, 7.267.931 y 12.331.589 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VÁSQUEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.109.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 10 de mayo de 2016 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m comparecen ante este Juzgado los apoderados judiciales de ambas partes quienes solicitan la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, lo cual se acuerda en este acto. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) lo cual será cumplido en tres (03) cuotas de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 166.666,66) cada una, pagaderas los días 15 de junio, 30 de junio y 15 de julio de 2016 por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados por cada uno de los codemandantes.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que con el pago de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) se entienden pagados todos los conceptos reclamados por cada uno de los codemandantes, esto es correspondientes al pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, salario retenido en el mes de marzo, vacaciones, utilidades, beneficio de alimentación mes de marzo, diferencia por horas extraordinarias, bono nocturno, días libres y feriados, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con cada uno de los demandantes, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios de mis representados durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) El presente acuerdo tiene el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
Abg. Fronda Castillo
Parte demandante
Parte demandada
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