REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nro. 15.866
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 20 de abril de 2016, por el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRIGUEZ MEZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.920.831, asistido en este acto por el abogado CRISTIAN SEVECEK, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.535.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.342, actuando en su carácter de representante judicial del Estado Carabobo, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
CAPITULO I
PUNTO PREVIO
Indico como punto previo que:
“Tenga en cuenta Ciudadano Juez lo que se desprende del expediente administrativo, es que la entidad administrativa procede a dictar un acto administrativo, sustentándose sobre un falso supuesto de hechos al momento de valorar elementos documentales ilegales impertinentes traídas al procedimiento, a parte de que no se observo que en el mismo existe una serie de irregularidades administrativas que están evidentes durante el desarrollo del procedimiento administrativo tal como es el hecho de no haber valorado los medios probatorios por esta representación a parte de que no evacuo las pruebas ni existe la reglamentación para la evacuación de las pruebas mediante auto de admisión de los medios probatorio traídos al procedimiento oportunamente, negándome evacuar las testimoniales que oportunamente se habían promovidos en el escrito de pruebas, negándome la ratificación del contenido y firma de los medios documentales traídos a las actas administrativas
“DENOMINADAS DOCUMENTALES”
En su escrito de promoción de pruebas la parte querellante señala lo siguiente:
1. Las marcado con la letra “A, B, C y D”, con anexo en original marcados con los números 1, 2, 3 y 4 contentivo de 7 folios útiles, estas documentales fueron consignadas en copias simples previa presentación de sus originales para que el funcionario dejara constancia que tuvo en su presencia las originales de las mismas, pero el funcionario receptor no dejo constancia de ello, dichas documentales demostraban que soy una persona seria, responsable, honesta, colaboradora, que tengo como característica de ser una persona cordial acostumbrada a trabajar en equipo y principalmente que cumplo fielmente con mis obligaciones y que nunca me han conocido por ser una persona agresiva y este hecho lo constata aun mas el Secretario General del Sindicato de la Alcaldía del Municipio Libertador.
2. La marcada con la letra “E”, documento administrativo público contentivo de copia simple de récipe medico emanado por la Dra. Magder Cordave Rosa, en su condición de Medico Integral de Juncalito, ubicado en el Municipio Libertador sector Juncalito. Que en el momento de proveerla se le presento la original al funcionario receptor pero no dejo constancia que tuvo a la vista su original y que en este acto anexo en original marcada con el numero “5”.
3. La marcada con la letra “F, contentivo de la síntesis curricular que en este acto anexo marcado con el numero 6 constante de 2 folios útiles, conjuntamente con las constancias de trabajo que anexo en copia simple marcadas con el numero 7 , 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,15,16 y 17.
4. Las marcadas “G1, G2 y G3”, se promovieron en copia simple, pero al momento de consignarlas a la administración, se le presento la original al funcionario receptor pero no dejo constancia que tuvo a la vista su original en este acto las promuevo y las anexo en original marcadas con los números 18, 19 y 20.
5. Promuevo identificadas comunicaciones solicitándole a la Directora de Talento Humano recaudos y copias certificadas del expediente administrativo disciplinario, pero que nunca obtuve respuesta de las solicitudes ya que la administración publica me negó el acceso al expediente y a la obtención de copias certificadas del mismo tal como se evidencia de los anexos identificados: A) con el numero 21 original de comunicación de fecha 15 de abril de 2015, enviada a la Directora de Talento Humano, recibida en la misma fecha donde se le solicita copia certificada del expediente administrativo y una serie de recaudos que reposan en mi expediente de Recursos Humanos, los cuales me fueron entregados incompletos el día 16/04/2015, entregándome el expediente administrativo disciplinario hasta el folio 09; B) con el numero 22 original de comunicación de fecha 02 de julio del año 2015, enviada a la Directora de Talento Humano, recibida en la misma fecha, donde se le solicita copia del expediente administrativo y se insiste de que me entregue copia de mi nombramiento y descripción de cargo, ya que en la anterior comunicación se lo solicite pero no me lo entrego; C) con el numero 23 original de comunicación de fecha 03 de agosto del año 2015, enviada a la Directora de Talento Humano, recibida en la misma fecha donde se le solicita nuevamente copia del expediente administrativo e insisto de que me entreguen copia de mi nombramiento y descripción de cargo, ya que a la fecha no se me entrego violentando mi derecho a defensa; D) con el numero 24 copia de comunicación de fecha 20/01/2016 donde se le solicita copia certificada de todo el expediente administrativo y se le denuncia la violación de que e sido objeto al negarme la obtención de lo solicitado y de esta manera la administración incurrió flagrantemente en la violación al derecho a la defensa y al debido proceso al negarme el acceso al expediente e impedirme hacer todo lo que estuviera a mi alcance para efectuar la defensa contra la denuncia efectuada contra mi persona que fueron argumentados para sustentar e iniciarme un procedimiento disciplinario.; E) con el numero 25 copia de comunicación de fecha 02 de febrero de 2016, enviada a la Directora de Talento Humano, recibida en la misma fecha donde se le solicita copia certificada de todo el expediente administrativo y se le denuncia la violación de que he sido objeto al negarme la obtención de lo solicitado; con el numero 26 copia de comunicación de fecha 03 de febrero del año 2016, enviada a la Directora de Talento Humano, recibida en la misma fecha donde se le solicita nuevamente copia certificada de todo el expediente administrativo y se le reitera la denuncia de la violación de mi derecho a la defensa y debido proceso que he sido objeto al negarme la obtención de lo solicitado.
6. Ratifico las documentales que fueron consignadas con el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo funcionarial de fecha 14/08/2015, el cual fueron descritas e identificadas plenamente y fundamentada su consignación, por lo que pido ciudadano Juez que les otorgue su justo valor probatorio al momento de dictar su dispositivo marcadas con la letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “F1” “G” y “H” las cuales cursan en las presentes actas procesales.
7. Ratifico las documentales que fueron consignadas con el escrito de fecha 25/11/2015 contentivo de la fundamentación de la Medida Cautelar de los efectos del acto administrativo, contentivo de mi RETIRO (DESTITUCION), según Resolución AML-DA-002-06-2015 de fecha 02 de junio del año 2015 el cual fue notificado en fecha 03/06/2015, las cuales fueron marcadas con la letra “A” contentivo de 08 folios útiles, correspondiente al expediente médico que demuestra el padecimiento y la agravación de mi enfermedad, el cual fue descrita e identificadas plenamente y fundamentada su consignación, por lo que pido ciudadano Juez que les otorgue su justo valor probatorio al momento de dictar su dispositivo.
8. Ratifico las documentales que fueron consignadas con la diligencia de fecha 29/03/2016 contentivo de la consignación de los documentos en originales marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D”,”E” y ”F” para sustentar mi solicitud de que me admitan la Medida Cautelar de los efectos del acto administrativo antes identificados, todo esos documentos demuestran la agravación de mi condición medica en que me encontraba en los actuales momentos debido a la imposibilidad de tener acceso al tratamiento por tener este un costo muy elevado y que debido al acto administrativo no percibo recurso económico alguno, ya que mi salario era mi único sustento.
De las documentales presentadas por la parte querellante específicamente en los ítems 2, 3, 4 y 5, Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la documental indicada y producida en el capítulo primero del referido escrito, manténganse en el expediente.
Asimismo, se observa que las documentales, presentadas en los items 1 ,6, 7 y 8 son reproducciones del merito favorable, las cuales corren insertas en el expediente, consignado en la presente causa, motivo por el cual advierte este Juzgado, que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO II
DENOMINADAS “DE LA PRUEBA DE INFORME”
Consta en autos que el representante de la parte querellante, promovió de conformidad con lo establecido en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pido que este tribunal oficie al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Salud a los fines de que informe a la Dra Luisa Ramírez, titular de la cedula de identidad Nro. 14.754.774, en su condición de Traumatóloga, para que le indique a este Tribunal la condición de salud. Igualmente solicito que se oficie a la Dra. Deisy C. Duran R, titular de la cedula de identidad Nro. 7.079.228 y el Dr. José Arellano, titular de la cedula de identidad Nro. 800.752 en la clínica Sociedad Venezolana de Cirugías Ortopédica y Traumatóloga ubicada en la Urbanización Pocaterra, Tocuyito. Estado Carabobo, para que le informe a este Tribunal la condición de Salud que presento actualmente y la emisión de sus respectivos informes, por lo que pido que en la notificación se le acompañe copia de los mismos.
En consecuencia, este Juzgado ordena intimar a los ciudadanos Luisa Ramírez, Deisy C. Duran R, y José Arellano, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.754.774, 7.079.228 y 800.752 respectivamente, para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente que conste en auto su respectiva notificación, remitan a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente, con sus respectivos soportes. Líbrense oficios con copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Finalmente, le informa el Tribunal que el lapso de evacuación de pruebas consta de diez (10) días, el cual comenzara a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO III
DENOMINADAS “PRUEBAS TESTIMONIALES”
Promuevo la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto los ciudadanos que ha continuación se identifican no se encuentran incursos en las causales señaladas en el mencionado artículo, en consecuencia pueden testificar en calidad de testigo:
1) LUIS AUGUSTO AROCHA MENDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.137.615, domiciliado en la Avenida Principal Nueva Valencia, casa sin número, con punto de referencia a dos casas del Club Nueva Valencia, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
2) JAIRO RAMON CASTILLO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.382.844, domiciliado en la Guasima, calle el Charal casa Nro. 06, con punto de referencia a una cuadra del Chalet de Barrio Adentro el Charal, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
Se admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba testimonial promovida en el presente escrito de promoción de pruebas.
Por lo cual la evacuación de testigos será al décimo día despacho (10) siguiente a la presente fecha a las 10:45 AM, el ciudadano LUIS AUGUSTO AROCHA MENDEZ y a las 11:30 AM el ciudadano JAIRO RAMON CASTILLO FONSECA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.137.615 y 15.382.844 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Publica.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS EN EL CAPITULO IV
DENOMINADAS “RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA”
De conformidad con lo establecido en le articulo 431 del Código de procedimiento Civil, promuevo la prueba de ratificación de contenido y firma de las documentales, contentiva de las documentales originales marcadas con el numero 18, 19 y 20, para que reconozca su firma y el contenido del mismo en consecuencia para hacer valer esta prueba, promuevo la prueba testimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de procedimiento Civil, ya que este testigo tiene pleno conocimiento de la emisión de estas documentales que identificara y realizara previo juramento la declaración donde dejaran asentado que no tienen interés en las resultas del presente procedimiento y sus ponencias llevaran al ciudadano Juez a la plena convicción de que los hechos y defensas alegados son ciertos.
Se fija al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos, haberse agotado las citaciones y notificaciones ordenadas, a los ciudadanos Luís Augusto Arocha Méndez y Jairo Ramón Castillo Fonseca, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 4.137.615 y V-15.382.844, respectivamente, ambos domiciliados en Valencia del Estado Carabobo, para que comparezcan a las 10:45 AM y 11:30 AM respectivamente, ratifiquen en su contenido y firma mediante prueba testimonial el justificativo de documentales originales marcadas con el numero 18, 19 y 20 evacuados, que cursa en autos y contesten las preguntas que le formularan las partes.
El Juez superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M
Exp. Nro. 15.866. En esta misma fecha se libraron las boletas de intimación.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dpm/ya
Diarizado______