REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.933

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de Abril de 2016, por la abogada Yraida Yacnimar Moreno Ochoa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.213.781, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la representación del ente querellado señala en el escrito de promoción de pruebas: “ reproduzco merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de: PRIMERO el expediente administrativo N° OCAP: 0003/2015 contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ALFRED RAMON CHIRINOS COLINA, concretamente el contenido en el acta policial de fecha 06 de enero de 2015, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (CPEC) ALIAS MARTINEZ, por los hechos acaecidos el día 13 de noviembre de 2014…SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0003-2015 de fecha 28 de abril de 2015, dirigida al funcionario policial Oficial (CPEC) ALFRED RAMON CHIRINOS COLINA…TERCERO: ser observa en el folio setenta (70) al folio setenta y ocho (78) el Acto de formulación de Cargos de fecha 08 de junio de 2015, del funcionario policial, OFICIAL (CPEP) ALFRED CHIRINOS RAMON COLINA(…)”Al respecto, se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide

El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M

LEAG/Dp/Ir


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 10 de abril de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 15.933
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 13 de Abril de 2016, por la abogado Yraida Yacnimar Moreno Ochoa, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.213.781, en carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la representación del ente querellado señala en el escrito de promoción de pruebas: “ reproduzco merito probatorio favorable que se desprende de los autos a favor de nuestra representada, la ENTIDAD FEDERAL CARABOBO, específicamente el que se desprende de: PRIMERO el expediente administrativo N° OCAP: 0003/2015 contentivo el procedimiento disciplinario de destitución del hoy querellante ALFRED RAMON CHIRINOS COLINA, concretamente el contenido en el acta policial de fecha 06 de enero de 2015, suscrita por el OFICIAL AGREGADO (CPEC) ALIAS MARTINEZ, por los hechos acaecidos el día 13 de noviembre de 2014…SEGUNDO: el contenido del Oficio de Notificación, donde se le da inicio a la Averiguación administrativa signada con el numero de control OCAP 0003-2015 de fecha 28 de abril de 2015, dirigida al funcionario policial Oficial (CPEC) ALFRED RAMON CHIRINOS COLINA…TERCERO: ser observa en el folio setenta (70) al folio setenta y ocho (78) el Acto de formulación de Cargos de fecha 08 de junio de 2015, del funcionario policial, OFICIAL (CPEP) ALFRED CHIRINOS RAMON COLINA(…)”
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M

LEAG/Dp/Ir