REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 10 de mayo de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.967
Visto el auto de fecha 25 de abril de 2016, mediante el cual se admitió el escrito de promoción de pruebas interpuesto por el , por la abogada Anacelis Nalleska Miranda Guillen, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 228.839, actuando en carácter de sustituta del ciudadano Procurador de la Entidad Federal Carabobo, en relación a la promoción de pruebas prevista en el articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil con ocasión a la Medida Cautelar ejecutada en fecha 26 de Febrero de 2016
En fecha 09 de de mayo de 2016, diligencia el abogado Juan Carlos Hernández Alberto Serrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 133.828, quien señala “… igualmente el tribunal omitió toda forma de pronunciamiento en relaciona las documentales producidas junto con el escrito de oposición de fecha 02 de marzo de 2016, elementos probatorios que fueron ratificados conjuntamente con el escrito de promoción de pruebas de fecha 16 de marzo de 2016, tal como consta en el punto 1 del capítulo I del referido escrito, las cuales consistieron en 1.1 Reglamento de ingreso a concurso e inscripción a Residencias de especialidades medicas en el ámbito nacional y normas de funcionamiento de las residencias. 1.2 escrito de descargas presentado por el ciudadano Kevin Campos en fecha 17 de noviembre de 2015, en el marco del procedimiento disciplinario que le fuera aperturado 1.3 acata de suspensión de fecha 12 de noviembre de 2015, 1.4 procedimiento disciplinario 1.5 oficio signado en el OFIC-DIE N°2083-15, mediante el cual se le informa al ciudadano Kevin Campos de su desincorporación (…)”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que al tratarse de un error involuntario en el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de abril de 2016, que por no pronunciarnos sobre la pruebas documentales: 1.1 Reglamento de ingreso a concurso e inscripción a Residencias de especialidades medicas en el ámbito nacional y normas de funcionamiento de las residencias. 1.2 Escrito de descargas presentado por el ciudadano Kevin Campos en fecha 17 de noviembre de 2015, en el marco del procedimiento disciplinario que le fuera aperturado 1.3 acata de suspensión de fecha 12 de noviembre de 2015, 1.4 procedimiento disciplinario 1.5 oficio signado en el OFIC-DIE N°2083-15, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de pruebas de fecha 25 de abril de 2016, en consecuencia, se ORDENA librar un nuevo auto de admisión de pruebas. Así se declara.
El Juez Superior
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dp/Ir