REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.034

Vista la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano EVERT YOJAN ARVELO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.667.283, asistido por la abogada en ejercicio DAMELYS MARIA CONCEICAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.339.671, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.545, contra la Providencia Administrativa Nro. 07, dictada en fecha 18 de enero de 2016, por el DIRECTOR DE LA OFICINA DE INVESTIGACIÓN DE DESVIACIÓN POLICIAL, mediante el cual fue destituido del cargo de Supervisor Jefe, desempeñando el cargo de DIRECTOR DE LA OFICINA DE CONTROL DE ACTUACIONES POLICIALES, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, notificado en fecha 28 de enero de 2016, por oficio Nro. VISIPOL DIGESUDIS/0066-16, de fecha 21 de enero de 2016, dictado por el ciudadano ILDEMAR R. SOTO MARTINEZ, en su condición de DIRECTOR GENERAL DE SUPERVISIÓN DISCIPLINARIA DE LOS CUERPOS DE POLICIA, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos establecidos en el artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, y mas los dos (02) días continuos que se le conceden como terminó de la distancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de Código de Procedimiento Civil, con copia certificada de todo el expediente. Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Notifíquese a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO y al ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.

Se le conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, MINISTERO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, al DESPACHO DEL VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.034. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301 y despachos de comisión Nros._________/1302 y _______/1303. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,



ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ





















LEAG/Dpm/tmmn.