REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de mayo de 2016
Años: 206° y 157º
Expediente Nº 16.037
Vista la querella funcionarial por diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana NAILETH MARBELLA VILLEGAS OLIVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.133.496, asistida por la abogada en ejercicio SCARLE AWILDE MIJARES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.665.216, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 162.822, contra el MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones, se le anexa copia certificada de todo el expediente. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Superior,



ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nro. 16.033. En la misma fecha se libró oficios Nros. 1277, 1278 y despacho de comisión Nro._________/1279. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,


ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ


LEAG/Dpm/tmmn.