REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.039
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano Carlos José Ynojosa Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.594.985, asistido por el abogado Juan Francisco Nuñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.709, contra el Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, vencido el lapso de quince (15) días de Hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese igualmente al Gobernador del Estado Carabobo, al Director de la Policia del Estado Carabobo y al Procurador del Estado Carabobo, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.039. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1269, 1270 Y 1271.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dvpm/nagd
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