REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 17 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.038
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar por los ciudadanos BETTINA MARÍA MIRANDA QUINTERO y RAMÓN ANTONIO VARGAS HEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.515.752 y V- 11.477.624, asistidos por el abogado MARIO RAMÓN MEJÍAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.143.460, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, contra la Providencia Administrativa de dictada efectos, dictada por la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la Resolución N° DC-00012-11-2014 de fecha 23 de noviembre de 2014, y la Providencia Administrativa que Revoca la Inscripción Catastral, de la Solicitud N° 20140021797, de la Cuenta N° 2013-10-0002892 de fecha 02 de abril de 2014 sobre Certificado de Empadronamiento y se rechaza la solicitud de Concesión de Uso y Autorización para Registrar y/o vender N° 20140065422 del 15 de octubre de 2014; y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente. Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Director de Catastro del Municipio Valencia, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÁ
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente. Nº 16.038. En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 1326, 1327, 1328 y 1329.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dvpm/tmmn
Designado en fecha 20 de Mayo de 2015, mediante Oficio Nº CJ-15-1458
Teléfono (0241) 835-44-55.
Diarizado N° _________
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