REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.028
Vista la Querella Funcionarial, interpuesta, por los abogados Glenda Tarazona y Oswaldo Linares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 142.618 y 136.233 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano, YOAN MANUEL RODRÍGUEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.493, contra la Providencia Administrativo 001/2016 de fecha 05 de enero de 2016 emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Director del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, para que de contestación al presente recurso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá comparecer Usted ante este Tribunal a dar contestación al presente recurso dentro de los quince (15) días de despacho, más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes y Procurador General del Estado Cojedes con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.028. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1227, 1228, 1229 y despacho Nro. 1230.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dp/Ya.
Diarizado Nº _____
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