REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 31 de Mayo de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.042
Vista la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado JOSÉ ALEJANDRO AGÜERO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad V- Nº 5.210.947, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.099, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATTAN GÓMEZ ARRIETA, titular de la cédula de identidad N° V-19.738.160, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo del presente auto. Se anexa copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, previo vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las 10:45 de la mañana. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, se ordena citar al Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión.
El Juez Superior,
Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
Exp. N° 16.042. En la misma fecha se libraron: boleta de citación y oficio N° 1399.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dvpm/tmmn
Designado en fecha 20 de Mayo de 2015, mediante Oficio Nº CJ-15-1458
Teléfono (0241) 835-44-55.
Diarizado N° _________
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