REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 2 de mayo de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE Nº 14.757

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: ANA ADELA COVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.327.798
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: HERMES CARMONA y AIXA SALAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 172.589 y 172.682 respectivamente
DEMANDADOS: SIMÓN ENRIQUE RODRÍGUEZ GONZALES y ROMARA JOSEFINA NARVÁEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.834.329 y V-11.150.045
DEFENSORA DE LOS DEMANDADOS: CAROLINA RÍOS DEL MORAL, Defensora Pública Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y en Defensa de los Derechos a los Vivienda



Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 1 de abril de 2016, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

En fecha 6 de abril de 2016 se dio inicio a la audiencia de apelación y en el transcurso de la misma las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del curso de la causa a los efectos de agotar la conciliación, por lo que se acordó la reanudación de la audiencia para el día 13 de abril de 2016.

En fecha 13 de abril de 2016, se dio continuidad a la audiencia de apelación y en el transcurso de la misma las partes solicitaron de común acuerdo la suspensión del curso de la causa a los efectos de agotar la conciliación, por lo que se acordó la reanudación de la audiencia para el día 27 de abril de 2016.

Los días 27, 28 y 29 de abril de 2016, no hubo despacho este Juzgado Superior, siendo el primer día de despacho siguiente el día de hoy, 2 de mayo de 2016, oportunidad para darle continuidad a la audiencia de apelación, el Alguacil del Tribunal anunció la misma con las formalidades de Ley, declarándose desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

Siendo la oportunidad procesal, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Juzgado Superior del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2016 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la demanda de desalojo intentada.

En el presente caso, se fijó la oportunidad para la continuación de la audiencia de apelación para el día 27 de abril de 2016 conforme a solicitud formulada por ambas partes.

Los días 27, 28 y 29 de abril de 2016, no hubo despacho este Juzgado Superior, siendo el primer día de despacho siguiente el día de hoy, 2 de mayo de 2016.

En este sentido, conviene traer a colación el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente a los procedimientos de arrendamiento de vivienda, conforme a la disposición final segunda de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a saber:

“En los casos de los dos artículos anteriores, cuando el vencimiento del lapso ocurra en uno de los días exceptuados del cómputo por el artículo 197, el acto correspondiente se realizará en el día laborable siguiente.”

Esta norma consagra la prórroga ope legis de los lapsos procesales cuando los mismos expiren un día en que el tribunal no diese despacho, trasladándose la expiración del lapso para el primer día de despacho siguiente.

Como quiera que los días 27, 28 y 29 de abril de 2016 no hubo despacho en este Juzgado Superior, la prolongación de la audiencia de apelación correspondía el día de hoy, 2 de mayo de 2016, sin que ninguna de las partes compareciera ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, declarándose en consecuencia desierto el acto por la incomparecencia de ambas partes.

Al efecto, el último aparte del artículo 123 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, dispone:

“Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se evacuarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se evacuarán las pruebas de la parte ausente, sin perjuicio de que la parte presente solicite la evacuación o valoración de una prueba conforme al principio de la comunidad de la prueba.”

Como se aprecia, la norma trascrita regula la inasistencia de una de las partes a la audiencia de apelación, pero nada indica si a la audiencia no comparece ninguna de las partes.

En criterio de esta alzada, al no comparecer ninguna de las partes a la audiencia de apelación se debe considerar que hay falta de interés procesal, al igual que sucede con la audiencia de juicio conforme al artículo 115 de la Ley Para La Regularización y Control De Los Arrendamientos De Vivienda, sumado a que es indispensable la presencia de al menos una de las partes para la celebración de la audiencia, siendo forzoso para esta alzada considerar desistido el recurso de apelación como será determinado de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ANA ADELA COVA ROMERO, en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2016 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró sin lugar la demanda de desalojo intentada.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.




NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.757
JAMP/NRR/RS.-