REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de mayo de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: 14.787
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, Juez Titular Del Juzgado Superior Primero En Lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo
DEMANDANTE: YELITZA GONZÁLEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.768
DEMANDADO: ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.881.367
En fecha 10 de mayo de 2016, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.
Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la presente incidencia, el Juez que manifestó la inhibición, remite a este despacho original del acta de fecha 14 de marzo de 2016, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:
“revisadas las presentes actuaciones se pudo observar que el ciudadano LUIS FELIPE OJEDA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreaboga Nro.19.164, obra como apoderado judicial del ciudadano ERNESTO MARCELINO CASTRO SEQUERA, parte actora en la presente causa, el cual se evidencia según poder que riela en el folio 03, y siendo que me INHIBI de conocer todas las causas en las que obre el abogado LUISFELIPE OJEDA, específicamente en el expediente Nro. 10.005, en el juicio contentivo por INDEMNIZACION DE DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por MONACHINO POLISANO JOSE contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOS, C.A., en fecha 18 de enero de 2012, inhibición esta que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Tránsito y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de febrero de 2012, es por lo que en aras de una sana administración de Justicia, ME INHIBO de conocer la misma, de conformidad con lo previsto en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”
En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.
El juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
20.-“Por injuria o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:
“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”
El funcionario judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo afirmado por el juez siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza. En adición a lo expuesto, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados y este sentenciador está en conocimiento por notoriedad judicial que en fecha 19 de febrero de 2013 en el expediente Nº 13.833 declaró con lugar la inhibición formulada por las mismas circunstancias y respecto a la misma persona a que se contrae la presente incidencia, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición al haberse formulado en forma legal y en base a una de las causales establecidas en la Ley. En consecuencia, el Juez Temporal de este Juzgado Superior SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y ordena la continuación de la misma por ante este Tribunal, Y ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
EXP. Nº 14.787
JAMP/NRR.-
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