REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2016
206° y 157°

Exp. N° 2319
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3718
El 07 de diciembre de 2009 el ciudadano Ernesto J. Valles D., titular de la cédula de identidad Nº V-3.777.196, en su carácter de Gerente General de SOLAR CARGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de febrero de 2001, bajo el Nº 68, Tomo 6-A, con domicilio procesal en el C.C. Lomas del Este, sótano 1, oficina C-1, Urb. Lomas del Este, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Carlos Guillermo Contasti Luciani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.555, interpuso por ante este juzgado recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/722/08 del 17 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA.
El 17 de febrero de 2010 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el n° 2319; se ordenaron las notificaciones de ley y se libró notificación al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo. De igual forma se solicitó la remisión a este tribunal del expediente administrativo.
El 08 de diciembre de 2010, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 0952 mediante la cual declaró:
“1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Ernesto J. Valles D., actuando en su carácter de Gerente General de la entidad mercantil SOLAR CARGO, C.A., asistido por el abogado Carlos Guillermo Contasti luciani, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/722/08 del 17 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes treinta y tres mil doscientos treinta y tres con treinta y seis céntimos (BsF. 33.233,36).
2) CONFIRMA. En todas sus partes la Resolución Nº DA/722/08 del 17 de noviembre de 2008, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, mediante la cual determinó un reparo en materia de impuesto a las actividades económicas por bolívares fuertes treinta y tres mil doscientos treinta y tres con treinta y seis céntimos (BsF. 33.233,36).
3) CONDENA. a SOLAR CARGO, C.A. al pago de las costas procesales por una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”

El 28 de febrero de 2011 el apoderado judicial de la recurrente suscribió diligencia mediante la cual apela de la sentencia antes mencionada.
El 04 de julio de 2012, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00794 en la cual declaró:
“DESISTIDA la apelación ejercida por la contribuyente, contra la sentencia antes mencionada, la cual queda FIRME.”

El 16 de julio de 2013 se dio por recibido el presente expediente al Tribunal.
El 01 de agosto de 2013 se ordenó al contribuyente el cumplimiento voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario del 2004.
El 25 de abril de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00794 de fecha 04 de julio de 2012 emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2319 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2319
PJSA/ps/mg