REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 10 de mayo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 2459
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3717

El 15 de septiembre de 2009, el ciudadano Michelle Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de director de MADERAS IMECA, C.A., siendo su ultima modificación inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de abril de 1992, bajo el N° 45, Tomo 5-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07510226-6, asistido en este acto por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, con domicilio en la Urb. Industrial Castillito, Calle 98, Galpón 68-281, San Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/334/2009-00100 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/334/2009-334-02, ambas de fecha 20 de abril de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 26 de febrero de 2010 la administración tributaria emitió resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/003681-18, en el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 13 de abril de 2010 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ASRJD-2010-72, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 22 de julio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2459 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo consignada la notificación del contribuyente por el Alguacil en fecha 01 de febrero de 2011.
El 27 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2609 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, actuando en representación de la Sociedad Mercantil MADERAS IMECA C.A., plenamente identificado.
En fecha 26 de abril de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 21 de octubre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo las resoluciones Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/334/2009-00100 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/334/2009-334-02, ambas de fecha 20 de abril de 2009 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2459
PJSA/ps/ma