REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3716

El 07 de enero de 2014 el abogado Héctor Ramón Aguaje Perozo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 1980, bajo el Nº 30, Tomo 93-C, posteriormente convertida en Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 91-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07527643-4, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo 229, interpone recurso contencioso tributario, contra los actos administrativos contenidos en las siguientes resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):


El 06 de mayo de 2015, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1381 la cual declaró:
1. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Héctor Ramón Aguaje Perozo, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.467, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., registrada en el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 1980, bajo el Nº 30, Tomo 93-C, posteriormente convertida en Compañía Anónima inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 06 de julio de 1995, bajo el Nº 23, Tomo 91-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-07527643-4, de conformidad con Poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 24 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nº 09, Tomo 229, contra los actos administrativos contenidos en las siguientes resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora, todas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT):



2. Se declaran FIRMES las siguientes Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora, todas emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificadas a continuación:


3. Se ORDENA a la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), realizar el correspondiente ajuste, en las Planillas de Liquidación, de la Unidad Tributaria vigente para la fecha efectiva del pago de las sanciones declaradas firmes en este fallo.
4. CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil BLOQUERA Y FERRETERIA SEGRESTAA C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se le otorgó un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de la referida sentencia conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1381 dictada por este tribunal en fecha 06 de mayo de 2015, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3141 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 3141
PJSA/ps/ma