REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2549
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3720
El 29 de abril de 2009, el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, en su carácter de Director de la sociedad mercantil TRANSPORTE IMECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 04 de febrero de 1980, bajo el N° 60, Tomo 92-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075454677, con domicilio en la Calle 98, Local N° 68-281, Urbanización Industrial Castillito, San Diego, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.881, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000241-13, del 26 de febrero de 2010, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 08 de julio de 2008 la administración tributaria emitió resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-351, en el cual declaró Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto.
El 29 de septiembre de 2011 se recibió oficio Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-AS-2011-0219-026 remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 18 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2763 al presente recurso, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario, siendo consignada la notificación del contribuyente por el Alguacil en fecha 01 de febrero de 2011.
El 27 de febrero de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2612 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Michele Cocchiola Pugliese, titular de la cédula de identidad N° V-8.599.749, actuando en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE IMECA C.A., plenamente identificado.
En fecha 02 de mayo de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 21 de octubre de 2013, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/348/2009-00056 del 27 de marzo de 2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2549
PJSA/ps/ma
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