REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2437

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3710

El 18 de junio de 2010, el abogado Rommel Torres Chacon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.995, en su carácter de apoderado judicial de EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, el 30 de enero de 2008, bajo el N° 70, Tomo 12-A, y en el Registro de Información Fiscal J-00003206-8, con domicilio fiscal en la Casa Italia, Av. La Industria, San Bernardino, Caracas, interpuso recurso contencioso Tributario conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la resolución de liquidación impositiva N° D.H.R.F.-001-2010 del 04 de mayo de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la alcaldía del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA del estado Carabobo.
El 01 de agosto de 2011, este tribunal dictó sentencia definitiva número 1044 la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Rommel Torres Chacon, en su carácter de apoderado judicial de EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución liquidación impositiva N° D.H.R.F.-001-2010 del 04 de mayo de 2010, emanada de la Dirección de Hacienda de la alcaldía socialista del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA del estado Carabobo, mediante la cual formuló reparo fiscal a la contribuyente por un monto total de bolívares fuertes un millón quinientos nueve mil trescientos catorce con treinta y siete céntimos (BsF. 1.509.314,37) por la realización de contratos de ejecución de obras en la jurisdicción el municipio sin haber realizado la debida inscripción en el registro de contribuyente ni realizado las notificaciones de su actividad en el periodo comprendido entre julio de 2008 y enero de 2010 ambos inclusive.
2) CONTRIBUYENTE RESIDENTE a EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A por sus actividades económicas desarrolladas en el MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.
3) ORDENA al MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA del estado Carabobo emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de esta decisión.
El 18 de enero de 2016 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente..
En fecha 02 de febrero de 2016, se dictó auto mediante el cual se libró cartel dejando constancia que una vez agregado, el contribuyente EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A, tuvo un lapso de cinco (05) días continuos para el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Definitiva Nº 1044 dictada por este tribunal en fecha 01 de agosto de 2011, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2437 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2437
PJSA/ps/ma