REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 02 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3704

El 16 de marzo de 2009, el ciudadano Pereira Cid José, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, en su carácter de representante legal de MOTEL EXCALIBUR, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 07 de noviembre de 1995, bajo el N° 14, Tomo N° 132-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30302131-0, con domicilio fiscal en la urbanización Terrazas de Castillito, calle 99, N° 73-301, San Diego estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.660, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la resolución imposición de sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2008/01/05/PFF/PEC/199 del 15 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 14 de agosto de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009-000089-167 mediante la cual declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
El 07 de octubre de 2010 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2010/97 fecha 13 de septiembre de 2010, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 18 de octubre de 2010 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 02 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación de la entrada al contribuyente debidamente cumplida.
El 01 de agosto de 2013 se dictó sentencia interlocutoria numero 2891 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Pereira Cid José, titular de la cédula de identidad Nº V-2.071.794, en su carácter de representante legal de MOTEL EXCALIBUR, C.A., plenamente identificado.
En fecha 19 de enero de 2016 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificadas las partes y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo resolución imposición de sanción Nº GRTI/RCE/DFD/2008/01/05/PFF/PEC/199 del 15 de mayo de 2008,, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2522
PJSA/ps/ma