REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de mayo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 3041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3706
El 18 de marzo de 2013 la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 122.107, en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO S.A., siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 18 de septiembre de 2001, bajo el n° 75, tomo 74-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-07505738-4, con domicilio procesal en la Av. Cedeño Torre Empresarial, piso 2, oficina N° 2-B, Valencia, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5085 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5086 ambas del 28 de diciembre de 2011 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en la primera y segunda quincena de los periodos impositivos correspondiente al mes de diciembre de 2009, imponiéndole multas por la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro con noventa y un unidades tributarias (554,91 U.T) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes mil trescientos tres con cuarenta y tres céntimos (BsF. 1.303,43), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de abril de 2013 el Tribunal le dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el número 3041. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 05 de febrero de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 1301 mediante la cual declaró:
“1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de CALZADO PALMISANO S.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de imposición de sanción e intereses de mora números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5085 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5086 ambas del 28 de diciembre de 2011 emanadas de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales determinó que la contribuyente enteró en forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado efectuadas en la primera y segunda quincena de los periodos impositivos correspondiente al mes de diciembre de 2009, imponiéndole multas por la cantidad de quinientos cincuenta y cuatro con noventa y un unidades tributarias (554,91 U.T) e intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes mil trescientos tres con cuarenta y tres céntimos (BsF. 1.303,43), por incumplimiento de deberes formales en materia del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.”
El 22 de abril de 2014 la abogada María Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, en su carácter de apoderada judicial de la Administración Tributaria, suscribió diligencia mediante la cual apela de la sentencia antes mencionada.
El 19 de enero de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 17 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00708 en la cual declaró:
“1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de mérito referidos a la procedencia de: i) las sanciones de multa impuestas a la sociedad mercantil Calzado Palmisano, S.A., conforme a lo estatuido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable en razón del tiempo, por haber enterado las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado fuera del plazo legalmente establecido; y ii) los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria, en virtud de no haber sido controvertidos en el recuso contencioso tributario.
2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1301 del 5 de febrero de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa CALZADO PALMISANO, S.A. En consecuencia, se REVOCA del fallo de instancia el pronunciamiento según el cual el valor de la unidad tributaria aplicable a objeto de calcular las sanciones, es el vigente para la fecha cuando se realizó el enteramiento tardío de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/ DCE/2011/5085 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/5086, ambas de fecha 28 de diciembre de 2011, emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las cuales se estableció a cargo de la compañía recurrente la obligación de pagar los conceptos y montos siguientes: i) multas por la suma de Quinientas Cincuenta y Cuatro coma Noventa y Un Unidades Tributarias (554,91 U.T.), conforme a lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, por haber enterado tardíamente las retenciones de impuesto al valor agregado practicadas durante la primera y segunda quincena del mes de diciembre de 2009; y ii) intereses moratorios por la cantidad de Mil Trescientos Tres Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.303,43). Por consiguiente, los descritos actos quedan FIRMES.
SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la empresa Calzado Palmisano, S.A., en el monto equivalente al Cinco Por Ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario.”
El 11 de abril de 2016 se dio por recibido el presente expediente al Tribunal. Asimismo, se ordenó al contribuyente el cumplimiento voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del código orgánico tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00708 de fecha 17 de junio de 2015 emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3041 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 3041
PJSA/ps/yc
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