REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de mayo de 2016
205° y 157°
Exp. N° 3090
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3705
El 29 de julio de 2013 la abogada Evelyn Karina Agüero Jaimes, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nº 144.322, en su carácter de apoderada judicial de AUTOKIA DEL CENTRO, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 23 de enero de 2002, bajo el n° 66, tomo 2-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-30867993-3, con domicilio fiscal en la urbanización El Viñedo, avenida Carlos Sanda c/c avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio AUTOLAND PB, Valencia, estado Carabobo, interpuso por ante este juzgado recurso contencioso tributario contra el contenido de la resolución nº DA/187-2013 mediante la cual la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA declaró sin lugar el recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución n° RRC/2011-05-029 de 27 de mayo de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Publica Municipal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración y ratificó el reparo fiscal contenido en la resolución RL/2010-11-376 de 13 octubre de 2010 por el monto total de setecientos setenta y cuatro mil veintiocho con treinta y dos céntimos (BsF. 774.028,32) por omisión de ingresos durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.
El 12 de agosto de 2013 se le dio entrada al recurso y le fue asignado al expediente el n° 3090; se ordenaron las notificaciones de ley y se libró notificación al Síndico Procurador y al Alcalde del municipio Valencia del estado Carabobo. De igual forma se solicitó la remisión a este tribunal del expediente administrativo.
El 09 de mayo de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva número 1335 mediante la cual declaró:
“1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Evelyn Karina Agüero Jaimes, en su carácter de apoderada judicial de AUTOKIA DEL CENTRO, C.A., contra el contenido de la resolución nº DA/187-2013 mediante la cual la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA declaró sin lugar el recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la resolución n° RRC/2011-05-029 de 27 de mayo de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Publica Municipal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso administrativo de reconsideración y ratificó el reparo fiscal contenido en la resolución RL/2010-11-376 de 13 octubre de 2010 por el monto total de setecientos setenta y cuatro mil veintiocho con treinta y dos céntimos (BsF. 774.028,32) por omisión de ingresos durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2008.
2) CONDENA al MUNICIPIO VALENCIA al pago de las costas procesales en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.”
El 08 de diciembre de 2014 la abogada América Perfetto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.669, en su carácter de apoderada judicial de la Administración Tributaria Municipal, suscribió diligencia mediante la cual apela de la sentencia antes mencionada.
El 15 de diciembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 16 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00707 en la cual declaró:
“1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, contra la sentencia definitiva Nro. 1.335 de fecha 09 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil AUTOKIA DEL CENTRO C.A., contra la Resolución Nro. DA/187-2013 del 27 de febrero de 2013 emitida por el Alcalde del referido Municipio; en consecuencia, se REVOCA el fallo apelado.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio contribuyente, por cuya razón queda FIRME el acto administrativo contenido en la Resolucion Nro. DA/187-2013 de fecha 27 de febrero de 2013, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la suma total de Setecientos Setenta y Cuatro Mil Veintiocho Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 774.028,32), por concepto de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, intereses moratorios y sanciones de multa, para los períodos fiscales comprendidos desde el 1º de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2008.
3.- CONDENA EN COSTAS a la empresa Autokia del Centro C.A., en los términos expuestos en ese fallo”
El 11 de abril de 2016 se dio por recibido el presente expediente al Tribunal. Asimismo, se ordenó al contribuyente el cumplimiento voluntario de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00707 de fecha 16 de junio de 2015 emanada de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este Tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 3090 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 3090
PJSA/ps/yc
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