REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 24 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2780
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3727
El 24 de febrero de 2010, el ciudadano Richard Eduardo López Ribeiro, titular de la cédula de identidad N° V-9.655.178, en su carácter de vice-presidente de ESPUMA´S, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 21 de abril de 2003, bajo el N° 18, Tomo 10-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31000534-6, con domicilio fiscal en la Avenida Principal Barrio el Alayon, local N° 50, Maracay estado Aragua, asistido por la abogada Lissette Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.852, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerarquico tributario contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2010-000012-264 del 29 de septiembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 19 de octubre de 2011 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2011/E/000012/039 emanado del la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual remite Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa que a pesar de que en el auto de recepción que se encuentra en el folio treinta y cuatro (34) del presente expediente la administración tributaria hace constar la recepción del Escrito del recurso conformado por cinco (05) folios útiles, en este Tribunal se recibió escrito incompleto constante de tres (03) folios útiles, razón por la cual a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgador pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad del mismo:
El 27 de octubre de 2010 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2780 al respectivo expediente. Asimismo, se deja constancia que en el cual consta Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Gerente Regional de Tributos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 09 de mayo de 2016, el Alguacil del Tribunal consignó la última de las notificaciones de la entrada correspondiente en este caso al representante del Ministerio Público
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,




Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Maria Gabriela Alejos Guzmán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,


Maria Gabriela Alejos Guzmán

Exp. N° 2780
PJSA/ma/ma