REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 1772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3713

El 01 de junio de 2007, el ciudadano Jesús Alexis Andrade, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.315, en su carácter de presidente de INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 19 de febrero de 2004, bajo el N° 66, Tomo 7-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-31112681-3, con domicilio fiscal en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, Planta Baja, local 24, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Franda Sanna Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.924, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00191-150 del 05 de mayo de 2008, emanada de ese órgano administrativo, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-069 del 07 de marzo de 2006.
El 23 de febrero de 2012 se dictó sentencia definitiva número 1093, la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Alexis Andrade, en su carácter de presidente de INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A., asistido por la abogada Franda Sanna Velásquez, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00191-150 del 05 de mayo de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la resolución de imposición de sanción N° GRTI-RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-069 del 07 de marzo de 2006 por los ilícitos formales siguientes: 1) emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios; 2) los libros de compras y de ventas no cumplen con las formalidades exigidas por las normas tributarias, para los periodos desde diciembre 2004 hasta diciembre 2005. Sanción total concurrida y convalidada: ochocientos ochenta y siete con cincuenta (857,50) unidades tributarias.
2) CONFIRMA la sanción de 25 unidades tributarias por llevar los libros de compras y ventas en materia de impuesto al valor agregado sin cumplir con los requisitos legales.
3) ANULA de la resolución N° Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00191-150 del 05 de mayo de 2008, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las sanciones por un total de 875 unidades tributarias a INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A., por emitir facturas con prescindencia parcial de los requisitos legales y reglamentarios.
El 12 de marzo de 2012 la abogada Rossanna Matrúndola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.221, actuando con el carácter de Representante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presentó diligencia mediante la cual apeló de la sentencia definitiva número 1093 del 23 de febrero de 2008.
El 09 de octubre de 2012 se oyó apelación en ambos efectos y se remitió el expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
El 04 de diciembre de 2014 la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia número 01655 en la que declaró:
1.- FIRME la declaratoria de procedencia de la sanción impuesta por la Administración Tributaria a la contribuyente de autos emitida por el tribunal a quo, por lo cumplir los libros de comprar y ventas del impuesto al valor agregado (periodo impositivo diciembre de 2005) con los requisitos legales y reglamentarios, por la cantidad de Veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.)
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nº 1093 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 23 de febrero de 2012.
3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiario al recurso jerárquico por la sociedad de comercio INVERSIONES 9 DE JULIO, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-00191-150 dictada el 5 de mayo de 2008 por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, resultan NULAR las sanciones impuestas en el mencionado acto, a tenor de lo previsto en el artículo 101, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, por la suma de Ochocientas Setenta y Cinco Unidades Tributarias (875 UT).
Se ordena a la Administración Tributaria expedir la correspondiente planilla de liquidación sustitutiva, de conformidad con los términos de la presente decisión.
El 13 de mayo de 2015 el Juez Provisorio Abogado Pablo José Solórzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha se dio por recibido oficio 0853 emanado de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite expediente.
El 10 de agosto de 2015 la abogada Samantha Leal Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.346, actuando con el carácter apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) suscribió diligencia solicitando la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por el Tribunal de Alzada.
El 12 de agosto de 2015 el tribunal dicto auto acordando lo solicitado y se fijo un lapso de cinco (05) días para que el contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa se ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 01655 de fecha 04 de diciembre de 2014 dictada por la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1772 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.





Exp. N° 1772
PJSA/ps/ma