REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 09 de mayo de 2016
206° y 157°
Exp. N° 2792
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3715

El 27 de octubre de 2011 el ciudadano Edgar Jose Jordàn Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.035, en su carácter de Contralor del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, designado mediante acuerdo de Cámara Municipal del Municipio Zamora Nº 005-2007, del 16 de febrero de 2007, domicilio fiscal en la Calle Dr. Manzo, local S-N, sector La Coromoto, Villa de Cura estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Ignacio Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.041, interpuso recurso contencioso tributario interpuso ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución S/N del 01 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR), ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA).
El 08 de diciembre de 2011 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley y se solicitó a la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), a los fines que remita a este órgano jurisdiccional el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 07 de abril de 2014 se dictó sentencia interlocutoria numero 3106 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en la causa intentada por el ciudadano Edgar Jose Jordàn Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.035, en su carácter de Contralor del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, plenamente identificado.
En fecha 13 de octubre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificadas las partes y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo resolución S/N del 01 de septiembre de 2011, emanada de la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Superintendencia del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR) ahora Servicio Tributario de Aragua (SETA) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.


Exp. Nº 2792
PJSA/ps/ma