REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
207º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000169
ASUNTO: GP31-V-2015-000169
DEMANDANTE: Dubinis Josnaei Lugo Robles, cédula de identidad No. 10.372.457
ABOGADA ASISTENTE: Maritza Aguero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.600
DEMANDADA:
Deyanira del Valle Primera Ruiz, cédula de identidad No. 8.594.110
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2015-000169
RESOLUCIÓN No. 2016-0051 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso
En fecha 12 de Noviembre de 2015, se admitió demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir por Abandono Voluntario, interpuesta por el ciudadano Dubinis Josnaei Lugo Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.372.457, asistida por la abogada Maritza Aguero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 174.600, contra su cónyuge Deyanira del Valle Primera Ruiz venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.594.110. En tal sentido, se ordenó la citación de la demandada mediante boleta de citación, y se emplazaron las partes para un primer acto conciliatorio pasados que fueren 45 días contados a partir de que constará en autos la respectiva citación, así como se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
En fecha 09 de diciembre de 2015, compareció el Alguacil y consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público abogado Alberto Mejías.
En fecha 01 de febrero de 2016, se materializo la citación personal de la demandada de autos ciudadana Deyanira Del Valle Primera Ruiz,
En fecha 18 de Marzo de 2016, se celebró Primer acto conciliatorio dejándose constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano Dubinis Josnaei Lugo Robles, asistido por la abogada Maritza Aguero, y de la no presencia de la demandada Deyanira Del Valle Primera Ruiz, ni por si ni mediante apoderado alguno en su representación.
En fecha 17 de Mayo de 2016, siendo la oportunidad para la celebración del Segundo Acto Conciliatorio se dejó constancia de la no presencia de la parte demandante, ni por si ni mediante apoderado judicial.
En tal sentido, el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte.
La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extensión del proceso”.
De igual manera el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior…”
De las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que si la parte actora, es decir el cónyuge demandante deja de asistir al acto conciliatorio, el proceso se extingue.
Por lo tanto verificado como ha sido que el ciudadano Dubinis Josnaei Lugo Robles, parte demandante en el presente juicio, no compareció al segundo acto conciliatorio estando emplazado para tal acto de acuerdo a lo señalado en auto de fecha 18 de marzo de 2016 (folio 18), trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso por su falta de comparecencia. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, en la demanda por Divorcio Contencioso, interpuesta por el ciudadano Dubinis Josnaei Lugo Robles, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.372.457, contra la ciudadana, Deyanira del Valle Primera Ruiz, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. 8.594.110. Se declara terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete días de mes de mayo de 2016, siendo las 02:00 de la tarde Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Perla Vanessa Rodríguez Sánchez
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