REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000106
ASUNTO: GP31-V-2015-000106

DEMANDANTE: Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, cédula de identidad No. 12.742.028
APODERADA JUDICIAL: Lorna Castro, cédula de identidad No. 8.608.126, Inpreabogado No. 62.050
DEMANDADO: Amilcar José Almarza Colina, cédula de identidad No. 8.603.327
ABOGADA ASISTENTE: Nahys Noriega, cédula de identidad No. 11.745.997, Inpreabogado 106.068
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2015-000106
MOTIVO: Reivindicación
RESOLUCIÓN No.:2016-000054 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva – Homologación Desistimiento

Visto el desistimiento de la demanda, efectuado por la ciudadana Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.028, de este domicilio, asistida por el abogado José Gregorio Alvarado Morillo, Inpreabogado No. 211.535, en la demanda por Reivindicación, interpuesta contra el ciudadano Amilcar José Almarza Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.603.327, para decidir el Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal de acuerdo con lo señalado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. En tal sentido, el artículo 263 eiusdem señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria

La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión, por lo que, el demandante podrá volver a proponer la demanda sin que pueda alegarse contra ella la cosa juzgada, siempre que transcurra el lapso de noventa días, tal como lo indican los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento.
En el caso de autos, ha comparecido personalmente la parte actora ciudadana Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, asistida de abogado, y mediante diligencia manifestó el desistimiento a la demanda por cuanto renunciaba a su pretensión. Por lo tanto, es claro que el desistimiento efectuado lo es de la acción (pretensión) con lo cual se y extingue su pretensión con autoridad de cosa juzgada. Ahora bien, se examinan los requisitos para dar por valido tal desistimiento de acuerdo al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se tiene: 1) La parte actora tiene capacidad para disponer del derecho litigioso, toda vez que es el titular del derecho; 2) Nos encontramos frente a materia en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones al encontrarse involucrado el interés privado, pudiendo disponer la actora del derecho litigioso. 3) Al tratarse de desistimiento de la demanda no se necesita el consentimiento de la parte demandada. Por lo tanto, se encuentran cumplidos los requisitos de ley, razón para declarar ha lugar al desistimiento de la demanda, y por ende proceder a su homologación. Así, se establece.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado por la ciudadana Claudia Yarlin Almarza de Mendoza. En consecuencia, se declara cosa juzgada el juicio por Reivindicación, interpuesto por la ciudadana Claudia Yarlin Almarza de Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.742.028, de este domicilio, contra el ciudadano Amilcar José Almarza Colina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.603.327. Se declara terminado el juicio, y se ordena la devolución de los documentos originales a quien corresponda y el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los veinticuatro días del mes de mayo de de 2016, siendo las 02:10 de la tarde. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abg. Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abg. Yuraima Escobar Ortega