REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 10 de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000051
ASUNTO: GP31-V-2015-000051
DEMANDANTE: JOSE COROMOTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.784.059, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada FELICITA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.749 , de este domicilio.
DEMANDADA: MARIA VICENTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.674, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE No. GP31-V-2015-000051
RESOLUCIÓN No. 2016-000031 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda cuya pretensión es el Divorcio, interpuesta en fecha 22 de abril de 2015, por el ciudadano JOSE COROMOTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.784.059, de este domicilio, asistido de la Abogada FELICITA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.749 , de este domicilio, contra la ciudadana MARIA VICENTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.674, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 23 de abril de 2015.
Por diligencia de fecha 9 de mayo de 2016, la parte demandante, asistido de abogado expone: “… desiste del procedimiento llevado hasta ahora en el Divorcio Contencioso…”, sobre la cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora para tomar determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de los apoderados, y la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la pretensión se trata de derechos privados disponibles y el desistimiento fue realizado por la parte demandante debidamente asistido de abogado.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 266 ejusdem, y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio, interpuesto por el ciudadano JOSE COROMOTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.784.059, de este domicilio, contra la ciudadana MARIA VICENTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.453.674, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de los originales solicitados y la certificación de las copias simples por Secretaría.
Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 10 días del mes de mayo del 2016. Siendo las 1.19 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,

Abogada LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
La Secretaria,

Abogada ELISA GIL ANTICHT

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,

Abogada ELISA GIL ANTICHT