REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, veintitrés (23) de mayo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2015-000077
ASUNTO: GP31-V-2015-000077
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.099.518, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.512.
DEMANDADO: NIDIA NEILA LEAL DE GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.539.218, de este domicilio.
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2015-000077
MOTIVO: Divorcio
RESOLUCIÓN No:2016-000033 Sentencia Interlocutoria
I
La presente causa comienza con demanda por Divorcio, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.099.518 de este domicilio, asistida por la Abogada Abogada AMOHOS SELIDET GONZALEZ CLAVIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.512, contra la ciudadana NIDIA NEILA LEAL DE GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.539.218, de este domicilio. El Tribunal admitió la demanda en fecha 28 de mayo de 2015, y cumplida la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el día 18 de junio de 2015 el Alguacil del Tribunal diligencia señalando que no fue posible practicar la citación personal de la demandada, por no encontrarse en el inmueble, cuya dirección fue suministrada por la parte actora y consigna la compulsa.
En fecha 6 de julio de 2015, la parte actora solicita la citación por carteles, la cual concluyó en fecha 21 de enero de 2016.
En fecha 10 de marzo de 2016, la parte actora solicita el nombramiento de defensor judicial, designándose al efecto ala abogada Lesbia Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.536, quien fue notificada en fecha 11 de marzo de 2016, y posteriormente no se juramentó en la oportunidad debida.
En fecha 25 de abril de 2016, el actor pide nombramiento de defensor judicial designándose al efecto en fecha 3 de mayo de 2016 al abogado José Alberto Henríquez, quien fue notificado en fecha 10 de mayo de 2016, y siendo que le correspondía juramentarse en fecha 17 de mayo de 2016, el abogado designado no acudió a juramentarse.
La garantía constitucional al Debido Proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de nuestro texto fundamental, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
En casos como el que nos ocupa la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Jusiticia en Sala de Constitucional ha sido reiterativa en el sentido de proteger - cuando se trata de casos sobre defensor Ad-Litem -, el derecho a la defensa de la parte demandada, el cual comprende una defensa verdadera, efectiva y plena; debiendo acudir íntegramente a todos los actos procesales. A pesar de ello, se desprende de autos que el Defensor judicial, ABG. JOSE ALBERTO HENRIQUEZ, no cumplió con el deber que tenia de juramentarse; es por lo que este Tribunal debe reponer la causa al estado en que se garantice el derecho a la defensa que le fuere confiado a dicho auxiliar de justicia, esto es, al acto de designación de nuevo defensor.
II
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello en nombre de la República y por autoridad de la ley REPONE LA CAUSA al estado de nombramiento de defensor judicial con quien se entenderá la citación; lo cual se realizará por auto separado.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016, siendo las 2.12 p.m. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abog. Lucilda Ollarves Velásquez.
La Secretaria,
Abg. Elisa Gil Anticht.
En la misma fecha se dejó copia en el archivo.
La Secretaria
Abg. Elisa Gil Anticht.
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