REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 30 de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000035
ASUNTO: GP31-V-2016-000035
DEMANDANTE: MILAGROS JOSEFINA BORDONES FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.441, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE VICENTE SABARIEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.701, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE No. GP31-V-2016-000035
RESOLUCIÓN No. 2016-000034 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante pretensión por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesta en fecha 16 de marzo de 2016, por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BORDONES FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.441, de este domicilio, asistida por el Abogado JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.306, de este domicilio, contra el ciudadano
JOSE VICENTE SABARIEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.701, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 28 de marzo de 2016.
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, comparece la demandante, asistida de abogado, expone su desistimiento del procedimiento y solicita la homologación del mismo, sobre lo cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BORDONES FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.441, de este domicilio, ya identificada, actuando en su carácter de demandante de esta causa, mediante diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2016, alegó lo siguiente:
“ Desisto tanto de la demanda como del procedimiento de la demanda por partición contra el ciudadano JOSE VICENTE SABARIEGO…”.
El desistimiento es un acto procesal de la parte actora para tomar determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de los apoderados, y la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y el desistimiento fue realizado por la parte demandante personalmente debidamente asistida de Abogado.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 266 ejusdem, y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Partición de Comunidad Conyugal, interpuesto por la ciudadana por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA BORDONES FRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.170.441, de este domicilio, contra el ciudadano JOSE VICENTE SABARIEBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.701, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 30 días del mes de mayo del 2016. Siendo la 1.15 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
La Secretaria,
Abogada ELISA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada ELISA GIL ANTICHT
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