REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 31 de mayo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000002
ASUNTO: GP31-V-2016-000002
DEMANDANTE: YEINIS CASTILLO CARVAJAL cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.598.892, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados AMERICA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.915, y NACIANCENO JAIMES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.529, ambos de este domicilio.
DEMANDADA: EVELIN JANETTE OCHOA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.053, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE No. GP31-V-2016-000002
RESOLUCIÓN No. 2016-000036 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
El presente caso se inicia mediante demanda por DIVORCIO, interpuesta en fecha 25 de enero de 2016, por el ciudadano YEINIS CASTILLO CARVAJAL cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.598.892, de este domicilio, asistido por los Abogados AMERICA MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.915, y NACIANCENO JAIMES GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 189.529, ambos de este domicilio, contra la ciudadana EVELIN JANETTE OCHOA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.053, de este domicilio.
La demanda fue admitida en fecha 25 de enero de 2016.
Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2016, comparece el demandante, asistido de abogados, expone su desistimiento del procedimiento, sobre lo cual pasa el Tribunal a pronunciarse.
II
En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano YEINIS CASTILLO CARVAJAL, ya identificado, actuando en su carácter de demandante de esta causa, mediante diligencia presentada en fecha 24 de mayo de 2016, alegó lo siguiente:
“ Desisto del procedimiento que riela en el expediente GP31-V-000002 contentivo de un divorcio seguido por la vía ordinaria en contra la de la ciudadana Evelin Janette Ochoa de Castillo…”.
El desistimiento es un acto procesal de la parte actora para tomar determinaciones sobre la terminación del procedimiento o de la acción, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia.
Por su parte establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podría limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
La homologación no constituye una sentencia sobre el mérito, ésta solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de la parte, o la representación de los apoderados, y la facultad expresa que requieran, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles y el desistimiento fue realizado por el demandante personalmente debidamente asistido de Abogados.
Por lo tanto considera el Tribunal que se encuentran satisfechos los requisitos del articulo 263, 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a su homologación, produciéndose la consecuencia del artículo 266 ejusdem, y así se declara.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el juicio por Divorcio, interpuesto por por el ciudadano YEINIS CASTILLO CARVAJAL cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.598.892, de este domicilio, contra la ciudadana EVELIN JANETTE OCHOA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.097.053, de este domicilio y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales solicitados dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 31 días del mes de mayo del 2016. Siendo la 12.55 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria,
Abogada LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ
La Secretaria,
Abogada ELISA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.
La Secretaria,
Abogada ELISA GIL ANTICHT