REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 31 de Mayo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000083
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, Defensor Publico Décimo Séptimo del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2015 y publicada en fecha 13 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el número GP01-P-2015-001812, seguido al ciudadano Ronald Eduardo Bellorín Ascanio, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad. En fecha 17 de abril de 2015, el representante del Ministerio Público fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, no dando contestación al mismo; siendo remitido el presente asunto a esta Corte de Apelaciones, dándose cuenta en Sala en fecha 23 de mayo de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:
PRIMERO: Se puede constatar, la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa del imputado, abogado José Ramón Meneses, Defensor Publico Décimo Séptimo del estado Carabobo, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha 13 de febrero de 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18 de febrero de 2015, es decir, el recurso fue interpuesto al PRIMER DIA HÁBIL, como se evidencia de la certificación inserta al folio 21 del presente recurso. Por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso de apelación, interpuesto por el abogado José Ramón Meneses, Defensor Publico Décimo Séptimo del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de febrero de 2015 y publicada en fecha 13 de febrero de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia función de Control de este Circuito Judicial Penal, seguido al ciudadano Ronald Eduardo Bellorín Ascanio, mediante el cual decretó al referido ciudadano medida privativa judicial preventiva de libertad.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.
LOS JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente

LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis