REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA Nº 1

Valencia, 31 de Mayo de 2016
Años 205º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2016-000096
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado Lorenzo Chirinos Pernalete, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2016 y publicado el auto en fecha 16 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia función de Ejecución Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el número GP11-D-2014-000187, seguido al adolescente (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mediante el cual sustituye la privación de libertad del adolescente de autos por la medida de libertad asistida. En fecha 02 de marzo de 2016, la Defensa del adolescente fue emplazada del recurso d apelación interpuesto, dando contestación en fecha 08 de marzo de 2016, siendo remitido el presente asunto mediante auto de fecha 13 de abril de 2016, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 23 de mayo de 2016, correspondiendo la ponencia al Juez Superior Segundo, abogado Arnaldo Villarroel, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

La Sala pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y al respecto, observa:

PRIMERO: Se puede constatar, la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata del representante del Ministerio Público abogado Lorenzo Chirinos Pernalete, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue publicada mediante auto motivado en fecha 16 de febrero de 2016; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 25 de febrero de 2016, que el recurrente quedó debidamente notificado de la decisión que recurre en fecha 17 de febrero de 2016, es decir, el recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HÁBIL, como se evidencia de la certificación inserta al folio 15 del presente recurso. Por lo que se declara temporáneo y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre, se encuentra dentro de las establecidas en el artículo 608 numeral “e”; y no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el abogado Lorenzo Chirinos Pernalete, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de febrero de 2016 y publicado el auto en fecha 16 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia función de Ejecución Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, en el asunto principal signado con el número GP11-D-2014-000187, seguido al adolescente (identidad omitida), mediante el cual sustituye la privación de libertad del adolescente de autos por la medida de libertad asistida.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en Valencia, fecha retro.

LOS JUECES DE SALA



ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Ponente


LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZÁLEZ ROJAS

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis