REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de mayo de 2016
Años 206º y 157º
ASUNTO: GP01-O-2016-000013
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
Corresponde a esta SALA de Corte de Apelaciones, conocer y resolver la Acción de Amparo interpuesta por el ciudadano el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO CARIEL, quien manifiesta actuar en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2015-016117, 1) contra LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación de la Fisclia Trigésima del Ministerio Publico, 2) contra el decreto de la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Acción de Amparo Constitucional que se fundamenta de conformidad con lo previsto en los artículos 27.1, 44 y 49.1.2.3.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 15 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 18 de Febrero de 2016, se dio cuenta en esta Sala 1 de esta Corte de Apelaciones de la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° GP01-O-2016-000013, la cual por distribución computarizada correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe Jueza Superior Nº 04 ABG. ELSA HERNANDEZ GARCIA.
Por resolución de fecha 15-03-2016, esta Sala de Corte de Apelaciones de conformidad con el Articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acordó solicitar al abogado accionante la corrección del escrito libelar.
En fecha 07 de Abril de 2016, por auto se dio por recibido en este Despacho Superior, escrito presentado por el Abogado Accionante, mediante el cual presenta corrección del escrito libelar, cumpliendo así con lo ordenado por esta Sala.
PLANTEAMIENTO DE LA ACCION DE AMPARO:
El accionante, manifiesta en su solicitud, entre otras afirmaciones, lo siguiente:
…(Omisis)…
“… CAPITULO II
DEL SEÑALAMIENTO DEL DERECHO O GARANTIA CONSTITUCIONES VIOLADA O AMENAZADA DE VIOLACION.
Valga la redundancia. Como esta planteados mis argumentos y alegatos en su encabezamiento de dicho Escrito Formal ante pre-nombrada Corte de Apelación; En fecha 18 de junio año 2015, según (folio 33 hasta 41), se pronuncia Jueza de Guardia del Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano Luis Manuel Cordero Castillo con cédula identidad n° 20.162.249, (imputado).
DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN DECLARA CON LUGAR; SOLICITUD del Ministerio Público, dé conformidad con lo establecido artículos 5,14, y 15 numeral.20. Ejusdem. 58. Ley Orgánica Sobre Derecho A La Mujer (vigente). Y su numerales 1, 2,3 de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Concatenado con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ya, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN y DECLARA CON LUGAR según en dicho auto, (folio 41) de su DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente. (Una vez lograda su aprehensión, deberá quedar detenido a la orden de la fiscal (30), del Ministerio Público a los fines de resguardar el debido proceso y que la misma sea debidamente presentada ante Tribunal en Función de Control Competente dentro las (48) horas siguientes a su aprehensión. Así se decide.)
Por lo consiguiente, mi REPRESENTADO fue aprehendido en fecha 1 de agosto del año 2015, así esta textualmente acta firmada y sellado por funcionario desde ese mismo año. Según (folio 4 y 5).
FECHA 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 FUE PRESENTADO AUDIENCIA DE PRESENTACION, Ante Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, desde ese entonces era ASUNTO GP01-S-2Q15003263.
Se constituyo pre-nombrado Tribunal Realizar Audiencia De Presentación ANEXO COPIA.
Según acta de juramentación del Abogado defensor con fecha 03 de julio año 2015, jueza concede la palabra (folio numero 10). En razón que, la misma defensa se adhiere a la solicitud del fiscal (Ministerio Público), así esta textualmente según (folio 46).
SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA la Resolución Judicial, según (folio 48 y 49), su declinatoria emanada en conformidad con la Ley Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia, Publicada gaceta oficial numero 40.548. 25 de noviembre del año 2014, reimpresa el 28 de noviembre de 2014, gaceta oficial 40.551, en su artículo concordancia articulo 64. Ley Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia publicada en gaceta oficial N 38.647 de fecha 19-03 2007, y artículos 71 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Pena.
Acuerda declinar la competencia al Tribunal de (1ra) Instancia Estadales y Municipales con alfa número ASUNTO GP01-P-2015-0161117.
Con esto quiero aclarar que mi REPRESENTADO tuvo ASISTENCIA mas no DEFENSA, quedando infringido el artículo 12. Ante Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo; Dentro de los derechos del imputado se evidencia vicio de los principios jurisdiccionales; Que constituye las garantías del debido proceso y, son de orden Constitucional.
Por simple razón lógica jurídica, que el mismo Tribunal se declaro incompetente por ende, se evidencia decaimiento de la orden de aprehensión de la Jueza de Guardia del Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 18 de junio año 2015, Errónea aplicación de la norma proceso - procedimiento, del Ministerio Publico; los derechos del imputado, que nunca fue oído, en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, (...).
El proceso como función de satisfacción jurídica; Sabemos que el proceso es a instrumento que tiene a su servicio la jurisdicción para el cumplimiento de su cometido: la actuación de la ley en el caso concreto, lo cierto es que el proceso visto como instrumento de realización de los fines de la jurisdicción.
Estima la DEFENSA TÉCNICA EN SU DENUNCIA atreves de los derechos del imputado, el Ministerio Publico como GARANTE, Después que. En fecha 18 de junio año 2015, según (folio 33 hasta 41), cuando se pronuncia la Jueza de Guardia del Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Ya, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN y DECLARA CON LUGAR, debió ejercer el proceso o el procedimiento directo artículo 66 del código orgánico procesal penal, por su competencia, ante Tribunal de Primero de Primera (1ra) Instancia Estadales y Municipales.
Según en dicho auto, (folio 41) de su DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente.
Una vez lograda su aprehensión, deberá quedar detenido a la orden de la fiscal ¡30), del Ministerio Público a los fines de resguardar el debido proceso y que la misma sea debidamente presentada ante Tribunal en Función de Control Competente dentro las (48) horas siguientes a su aprehensión, así se decide ).
ENFATIZANDO; el señalamiento del derecho o garantía constituciones violada o amenazada de violación, DEBIO CON OBLIGATORIEDAD DE LA DISPOSITIVA emanada del, Jueza de Guardia del Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, EL MINISTERIO PUBLICO presentarlo por la 48 horas directamente ante Tribunal Primero De Primera (1ra) Instancia Estadales y Municipales.
Aunado a lo indicado, de la dirección de la DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente la competencia como lo estableció legislador artículo 66. Código orgánico procesal penal, tomando en considerando de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, todo conflicto de competencia.
En el caso que nos ocupa, por la dirección errónea en presentarlo ante una - JDIENCIA DE PRESENTACION en la JURISDICCION-INCOMPETENTE al ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO con cédula identidad N° 20.162.249.
Estima la Defensa Técnica, a través de los derechos del imputado, que la fiscal 2: a cuyo cargo se encontraba la investigación, ha debido someter el asunto al Tribunal Competente de control jurisdicción al que le fue planteado Jueza de Guardia del Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y medidas 2 Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cuando solicito la orden de aprehensión, esto trajo en consecuencia infringir el ordenamiento jurídico como es .a Constitución de la República Bolivariana de Venezuela su Artículo 44. La i:-e-ad personal es inviolable, en consecuencia: numeral.1 (...). En este caso sera llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. (...)
Ejusdem 49. el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: numeral.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente,
Por ende da efecto. Artículo 72. Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Pena Estableció el legislador.
Los actos procesales efectuados ante un tribunal incompetente en razón de la materia serán nulos, (...).
Por ende la satisfacción jurídica del proceso- procedimiento, el legislador los requisitos para su procedencia de la acción, después de ser remitido a la jurisdicción competente, debió ser ejercida por El Ministerio Publico en conformidad artículo 20. Será admisible una nueva persecución penal: 1 Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, (...).
Considera la defensa técnica, sin requisitos para su procedencia del artículo
20. Es improcedente en emitir El Ministerio Publico el escrito formal de acusación ante Tribunal Primero de Primera (1ra) Instancia Estadales y Municipales.
En 05 de Agosto del año 2015, según Audiencia de Presentación, ante el Tribunal Primero de Primera (1ra) Instancia Estadales y Municipales con alfa número ASUNTO GP01-P-2015-0161117 y, en dicha acta o auto con exactitud establece que 01 de Agosto año 2015 fue capturado el Ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO con cedula identidad N° 20.162.249, plenamente identificado dicho expediente-asunto nombrado.
SE EVIDENCIA DECAIMIENTO actos o autos y la convalidación del Tribunal de (1,ra) Instancia Estadales y Municipales en el ASUNTO GP01-P- 2015-0161117, en realizar dicha AUDIENCIA DE PRESENTACION DE v = UTADO con fecha 5 de agosto del año 2015, se evidencia los vicios de los :e-echo o garantía constituciones violada o amenazada de violación. ANEXO COPIA.
= lo consiguiente Concadenado. Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos -' Garantías Constitucionales sus artículo. 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho Constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por a-te un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forrma breve, sumaria y efectiva.
En razón que dicha acta o auto, por la solicitud del Ministerio Publico (30), por el suceso 20 de Junio de año 2014, ante Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, y, Tribunal Primero de Primera (1ra), Instancia Estadales y Municipales, EL JUEZ MIGUEL RUIZ PANTALEON De la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE MPUTADO,
Sigo reteniendo y aclarar que mi REPRESENTADO tuvo ASISTENCIA mas no DEFENSA, quedando infringido los artículos 105. Las partes deben litigar con Dueña fe, evitando los planteamientos dilatorios, (...).
Extraemos así ilustrar el conocimiento la... JURISPRUDENCIA: Tribunal Supremo De Justicia. Magistrado Ponente. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, Fecha 22/06/2007, Expediente.07-0149, Sentencia.1188.
EJUSDEM. 107. Los jueces o juezas velarán por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe. EJUSDEM ARTICULOS 263 Y 264. Todos Del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal.
Por ende el Tribunal de (1ra) Instancia Estadales y Municipales se pronuncia privando de libertad por las cuestiones expuesta por él. MINISTERIO PUBLICO en su solicitud. Así esta textualmente está escrito acta o auto en la audiencia dé presentación, no se observar ninguna a numeración de folio, por dicha administración, anexo copia, firmadas por las partes.
En consecuencia se infringe; La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
…(Omisis)…
CAPITULO III
DESCRIPCION NARRATIVA DEL HECHO ACTO. OMISION Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE AMPARO.
Ahora bien sus señorías miembros Corte de Apelación visto lo anterior de mi disposición de la acción a una determinación de amparo, lo numeraremos.
(1- Los hechos acontecieron en fecha 20 de junio del año 2014, así están contemporáneas en el año, las Actas De Entrevistas De Las Victimas, Las investigaciones Del Cuerpo De Investigación Científica Penales Criminalística Médicos Forenses.
(2-.EI Ministerio Publico consigna el escrito forma Unidad de Recepción Distribución Documento (URDD), a solicitud de Orden de Aprehensión 16 de .unió 2015.
(3- Por lo consiguiente, mi REPRESENTADO fue aprehendido en Fecha 1 De Agosto Del Año 2015, así esta textualmente acta firmada y sellado por funcionario del Cuerpo De Investigación Científicas Penales Criminalística desde ese mismo año. Según (folio 4 y 5). ANEXO COPIA.
4 Jueza de Guardia del Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se pronuncia en fecha 18 de junio del 2015, decreta la orden de aprehensión rociara con lugar; solicitud del ministerio público. Sea presentado (48), horas al Tribunal de Control Competente.
(5- En fecha 03 de Agosto del año 2015, se constituyo el Tribunal de Control de violencia en Función de Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, su artículo concordancia articulo 64. Ley Orgánica Sobre Derecho De Mujeres A una Vida Libre De Violencia publicada en gaceta oficial N 38.647 de fecha 19-03 2007, y artículos 71 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza reí Código Orgánico Procesal Pena. Acuerda declinar la competencia al Tribunal de (1ra) Instancia Estadales y Municipales con alfa número ASUNTO GP01-P-2015-0161117.
El 05 de Agosto del año 2015, según Audiencia de Presentación, ante el Tribunal de (1ra) Instancia Estadales y Municipales con alfa número ASUNTO 3 = ;1-P-2015-0161117 y, en dicha acta o auto con exactitud establece que 01 de Agosto año 2015 fue capturado el Ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO con cédula identidad N° 20.162.249, plenamente identificado dicho expediente-asunto prenombrado.
COMENTO; Los principios procesales, constituye la única defensa del ciudadano, contra el abuso de que pueda venir: de la autoridad del juez, de la prepotencia, los subterfugios, o de artimañas de las partes, y auxiliares de la justicia.
Se evidencia la violación de las garantías proceso- procedimentales en cuanto no procedió el Ministerio Publico con el artículo 20. Será admisible una -_eva persecución penal: 1 Cuando la primera fue intentada ante un tribunal incompetente, (...).
En razones y forma por el conjunto de actos realizados en las Audiencias De Presentaciones ante Los Tribunales Pre-Nombrados, y que se desenvuelven en e proceso en término literalmente desorientador. En su fechas y mese
…(Omisis)…
CAPITULO V
DEL PETITORIO.
En virtud de las anteriores consideraciones y aunado a que el daño que DENUNCIO es con fundamento a la ACCION DE AMPARO, es derivado la SOLICITUD EN PRIMER LUGAR: Del CAPITUO I DE LA PRETENSION, - dad con La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Énfasis sus artículos 27. numeral.1 del artículo 44. Ejusdem. 49. numerales. * 2- 3, 8. Solicito el efecto, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, como lo estableció el legislador; CONCADENADO. Código Orgánico Procesal Penal. Su artículo 67. Competencias Comunes. 5cr competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar,(...) , salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la Misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.
EN SEGUNDO LUGAR SOLICITO sobre la base del estudio sea ADMISIBLE y declare con lugar la acción de Amparo en razón de mis argumentos y alegatos del capitulo II, III, IV, ENFASIS del señalamiento del derecho o garantía Constitucional violada o amenazada de violación la detención referida y el pase remitente al tribunal ordinario de las actuaciones.
EN TERCER LUGAR SOLICITO código orgánico procesal penal, su articulo 67 competencia comunes (…), salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico…”
…(Omisis)…
DEL ESCRITO DE CORRECION LIBELAR
De acuerdo a lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de fecha 15-03-2016, el Abogado LUIS ALFREDO CARIEL, en su condición de accionante, en fecha 04-04-2016, presento escrito de corrección libelar, de lo cual se observa entre otras cosas lo siguiente:
…(Omisis)…
“… DE LA ORDEN EMITIDA CORRECCIÓN SEÑALAMIENTO
Del Suficiente Señalamiento e Identificación Del Agravante, si fuera posible.
En virtud del Escrito De Acción De Amparo interpuesto por la defensa técnica; EN PRIMERO: El Ministerio Público como garante, a cargo Abg. YIRDA JOSEFINA HUTADO BARRETO Fiscal Auxiliar Trigésima Del Ministerio Publico Del Circuito Judicial Del Estado Carabobo con Competencia En Materia Para Defensa A La Mujer.
Valga la redundancia, como esta planteados mis argumentos y alegatos en dicho Escrito Formal ante pre-nombrada Corte de Apelación; la Fiscal Auxiliar Trigésima Del Ministerio Publico ejerce su acción formal en solicitar la ORDEN DE APREHENSIÓN ante la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos, por lo consiguiente le fue asignado ASUNTO GP01-S-2015-003263.
SEGUNDO SEÑALAMIENTO; es el Tribunal de Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas; a cargo del Abg. Jueza Primero, MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO.
En fecha 18 de junio año 2015, según (folio 33 hasta 41), se pronuncia Jueza del Tribunal Primero de Control de Violencia en Función de Audiencia y medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en contra del ciudadano Luis Manuel Cordero Castillo con cédula identidad n° 20.162.249, (imputado).
DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN DECLARA CON LUGAR; SOLICITUD del Ministerio Público, dé conformidad con lo establecido artículos 5,14, y 15 numeral.20. Ejusdem. 58. Ley Orgánica Sobre Derecho A La Mujer (vigente). Y su numerales 1, 2,3 de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Concatenado con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ya, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN y DECLARA CON LUGAR según en dicho auto, (folio 41) de su DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente. (Una vez lograda su aprehensión, deberá quedar detenido a la orden de la fiscal (30), del Ministerio Público a los fines de resguardar el debido proceso y que la misma sea debidamente presentada ante Tribunal en Función de Control Competente dentro las (48) horas siguientes a su aprehensión. Así se decide.)
En razón del contenido instituido dicha solicitud del Ministerio Publico (30), por el suceso 20 de Junio de año 2014, ante Tribunal De Violencia Primero En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, el pronunciamiento, para la realización de la función jurisdiccional, por la ley del proceso acusatorio, y, procedimiento de las actuaciones ACTO O AUTO realizado por la partes como es el Ministerio Público como garante, a cargo de la Abg. YIRDA JOSEFINA HUTADO BARRETO Fiscal Auxiliar Trigésima Del Ministerio Publico Del Circuito Judicial Del Estado Carabobo con Competencia En Materia Para Defensa A La Mujer; y la Jueza Primero a cargo del Abg. Jueza Primero, MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO. Del Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Se evidencia la violación de garantía constitucional violadas o amenazada, en el ACTO O AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN, como es el PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA MATERMA-JURISDICCIÓN. Consideradas como garantías procesales. Ya que, en esa época en vigencia Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia su artículos 12. Ya Derogado y Publicada en gaceta oficial N 38.647 de fecha 19-03 2007.
SE EVIDENCIA DECAIMIENTO acto o auto, dictado por la Jueza Primero Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo , del contenido instituido dicha solicitud del Ministerio Publico a cargo Abg. YIRDA JOSEFINA HUTADO BARRETO; Fiscal Auxiliar Trigésima Del Ministerio Publico Del Circuito Judicial Del Estado Carabobo con Competencia En Materia Para Defensa A La Mujer; ENFATIZANDO; el señalamiento del derecho o garantía constituciones violada o amenazada de violación. Abg. Jueza Primero, MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO. Del Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo.
Aunado a lo indicado, de la dirección de !a DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente la competencia como lo estableció legislador artículo 66. Código orgánico procesal penal, tomando en considerando de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, todo conflicto de competencia.
En el caso que nos ocupa, por la dirección errónea en presentarlo ante una AUDIENCIA DE PRESENTACION en la JURISDICCION-INCOMPETENTE al Ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO con cédula identidad N° 20.162.249.
EN FECHA 3 DE AGOSTO DEL AÑO 2015 FUE PRESENTADO AUDIENCIA DE PRESENTACION, Ante Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, desde ese entonces era ASUNTO GP01-S-2015003263.Abg. AURELIS MILEXI PEREZ LOPEZ; Jueza De Primera Instancia En Función De Control Audiencia Y Medidas.
Se constituyó pre-nombrado Tribunal Realizar Audiencia De Presentación
SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA Abg. AURELIS MILEXI PEREZ LOPEZ; Jueza De Primera Instancia En Función De Control Audiencia Y Medidas, En la Resolución Judicial en su DISPOSITIVA , según (folio 48 y 49), su declinatoria emanada en conformidad con la Ley Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia, Publicada gaceta oficial número 40.548. 25 de noviembre del año 2014, reimpresa el 28 de noviembre de 2014, gaceta oficial 40.551, en su artículo concordancia artículo 64. Ley Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia publicada en gaceta oficial N 38.647 de fecha 19-03 2007, y artículos 71 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Pena. Y acuerda declinar la competencia al Tribunal de Primera Instancia En Función de Control de Guardia con competencia en materia Penal Ordinaria DEL Estado Carabobo.
Más agravante, debió con obligatoriedad de la dispositiva emanada del, Abg. Jueza Primero, MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO, del Tribunal De Violencia En Función De Control Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, El Ministerio Publico debió presentarlo en 48 horas ante Tribunal Competente como lo estableció legislador artículo 66. Código orgánico procesal penal, se infringió lo establecido Constitución De Venezuela Artículo. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: numeral.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, (...). CONSIDERA LA DEFENSA TÉCNICA: Como TERCERO SEÑALAMIENTO E IDENTIFICACION el Tribunal Primero de Primera (1ra) Instancia Estadales y Municipales. En aceptar Satisfactoriamente; es decir, la satisfacción del interés jurídico objetivo de su pretensión del ESCRITO DE ACUSACION, tan desorientador las Incongruencias, incoherencias, y, la extralimitación del lapso de presentación en - 48 horas ante Tribunal competente, de la acción penal, ejercida a cargo Abg. YIRDA JOSEFINA HUTADO BARRETO. Fiscal Auxiliar Trigésima Del Ministerio Publico Del Circuito Judicial Del Estado Carabobo con Competencia En Materia Para Defensa A La Mujer, Abg. YIRDA HUTADO, ambos como GARANTES, y, El JUEZ; MIGUEL RUIZ PANTALEON, en la audiencia de presentación de imputado, del ACTO; En Fecha 05 de Agosto del año 2015, Audiencia de Presentación, ante el Tribunal Primero de Primera (1ra) Instancia Estadales y Municipales con alfa número ASUNTO GP01-P-2015-0161117 y, en dicha acto con exactitud, se PRONUNCIA privando de libertad por las cuestiones expuesta por el Ministerio Público en su solicitud. Así esta textualmente en el escrito del acta o acto en la audiencia dé presentación, no se observar ninguna a numeración de folio, por dicha administración.
El Abg. JUEZ MIGUEL RUIZ PANTALEON, las leyes procesales están llenas de acondicionamientos, para su requerimiento de estudios o avocamiento antes de emitir un pronunciamiento en que pudiera perjudicar las garantías procesales y procedimentales, estos son los principios procesales esenciales como lo estableció el legislado; Código Orgánico Procesal Penal. Su artículo 67. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales,
Aunado a lo indicado; en el Capítulo IV CUALQUIERA EXPLICACIÓN COMPLAMENTARIA.
Descripción Narrativa Del Hecho, Acto, Y Demás Circunstancias Que Motivan La Solicitud De Amparo.
Ahora bien sus señorías miembros Corte de Apelación visto lo anterior de mi disposición de la acción a una determinación de amparo, lo numeraremos:
(1. Descripción Narrativa Del Hecho, Acto: Los hechos acontecieron en fecha 20 de junio del año 2014, así están contemporáneas en el año, las Actas De Entrevistas De Las Victimas, y Las actas de Investigaciones Del Cuerpo De Investigación Científica Penales Criminalística Médicos Forenses.
Descripción Narrativa Del Hecho. Acto.
(2-.EI Ministerio Publico consigna el escrito forma de ACUSACION en la Unidad de Recepción Distribución Documento (URDD), a solicitud de Orden de Aprehensión 16 de junio 2015, a cargo Abg. YIRDA JOSEFINA HUTADO BARRETO Fiscal Auxiliar Trigésima Del Ministerio Publico Del Circuito Judicial Del Estado Carabobo con Competencia En Materia Para Defensa A La Mujer.
Después de un (1), año aproximadamente, y las circunstancia que motiva la acción de amparo en beneficio de mi representado o imputado; el legislador estableció en su DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Ley Orgánica Sobre Derecho A La Mujer (vigente).
Descripción Narrativa Del Hecho. Acto
(3- Por lo consiguiente, mi REPRESENTADO fue aprehendido en Fecha 1 De Agosto del Año 2015, así esta textualmente acta firmada y sellado por funcionario del Cuerpo De Investigación Científicas Penales Criminalística desde ese mismo año, MEDINTE OFICIO NUMERO C1V-3423-2015 ,fecha junio año 2015.
(4- Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se pronuncia en fecha 18 de junio del 2015, decreta la orden de aprehensión declara con lugar; solicitud del Ministerio Público, en su DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente. Sea presentado (48), horas al Tribunal de Control Competente. Decisión dictada a cargo del Abg. Jueza Primero, MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO. ASUNTO GP01-S-2015003263, ahora bien, ACTO en el caso que nos ocupa de la descripción narrativa del hecho, acto; el indicio, Inicialmente como se pudo consistir con certeza satisfactorio de acción y efecto de la pretensión del Ministerio Publico en la solicitud de orden de aprehensión dentro campo de la justicia, se evidencia la violación de garantía constitucional violadas o amenazada, en el acto o auto de orden de aprehensión, como es el principio de competencia en la materia-jurisdicción, -
Consideradas como garantías procesales. Ya que, en esa época en vigencia Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia su artículos 12; Ya Derogado y Publicada en gaceta oficial N 38.647 de fecha 19- 03 2007. Y aun así el legislador estableció en su DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA Ley Orgánica Sobre Derecho A La Mujer a UNA Vida Libre De Violencia (vigente).
Como lo establece la Constitución De Venezuela Artículo. 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: numeral.3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, (...).
(5-, En fecha 03 de Agosto del año 2015, se constituyó el Tribunal de Control de Violencia en Función de Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, su artículo concordancia artículo 64. Ley Orgánica Sobre Derecho De Las Mujeres A una Vida Libre De Violencia publicada en gaceta oficial N 38.647 de fecha 19-03 2007, y artículos 71 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Pena. Acuerda declinar la competencia al Tribunal de (1ra) Instancia Estadales y Municipales.
(6-. El 05 de Agosto del año 2015, La Audiencia de Presentación, ante el Tribunal de (1ra) Instancia Estadales y Municipales con alfa número ASUNTO GP01 -P-2015-0161117 y, en dicha acta o auto con exactitud establece que 01 de Agosto año 2015 fue capturado el Ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO con cédula identidad N° 20.162.249, plenamente identificado dicho expediente-asunto prenombrado. Se evidencia la violación de las garantías proceso- procedimentales en cuanto las leyes procesales están acondicionadas, para su requerimiento de estudios o avocamiento antes de emitir un pronunciamiento, en que pudiera perjudicar las garantías procesales y procedimentales, estos son los principios procesales esenciales como lo -
Estableció el legislado; Código Orgánico Procesal Penal. Su artículo 67.
Competencias Comunes. Son competencias comunes a los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de control y de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control; velar por el cumplimiento de las garantías procesales, (...).
Aunado a lo indicado DISPOSITIVA, deja claramente tácitamente. Sera presentado (48), horas al Tribunal de Control Competente; en consecuencia el Tribunales de Primera Instancia Estadal en funciones de control a cargo del Abg. JUEZ MIGUEL RUIZ PANTALEON como GARANTE dentro del PRINCIPIO DE LEALTAD, BUENA FE Y PROBIDAD, debió pronunciar una medida cautelar, y así no infringir las garantías de la Cuarenta y Ochos (48), horas así lo establece la Constitución De Venezuela Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: numeral.1 (...). En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. (...)
COMENTO; Los principios procesales, constituye la única defensa del ciudadano, contra el abuso de que pueda venir: de la autoridad del juez, de la prepotencia, o de los subterfugios, o de artimañas de las partes, y auxiliares de la justicia.
Aunado a lo indicado en mi petición; Capítulo IV CUALQUIERA EXPLICACIÓN COMPLAMENTARIA. Sin más nada que agregar. Disculpe por ser tan ULTRA-PETITA…”
…(Omisis)…
En virtud de lo anterior fundamenta el accionante las peticionantes de la presente acción de Amparo Constitucional, en primer lugar contra LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación de la Fisclia Trigésima del Ministerio Publico y en Segundo lugar contra el decreto de la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, aduciendo que con dichas actuaciones se le violentaron una serie de derechos y Garantías Constitucionales.
II
DE LA COMPETENCIA
De los argumentos expuestos en el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional y sus anexos, se puede constatar que ha sido presentada en primer lugar contra LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación de la Fisclia Trigésima del Ministerio Publico y en segundo lugar contra el decreto de la ORDEN DE APREHENSIÓN decretada por el Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Acción de Amparo Constitucional que se fundamenta de conformidad con lo previsto en los artículos 27.1, 44 y 49.1.2.3.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 15 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Aspecto que atribuye la competencia para conocer a esta Sala, Y ASI SE DECLRA.
Ahora bien, si bien es cierto y así lo entiende esta Sala, la presente acción de amparo fue ejercida contra la actuación de la Fisclia Trigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, y que a su vez ha sido ejercida conjuntamente contra la actuación del Juzgado Primero en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial Penal del estado Carabobo, en el curso del proceso penal contentivo en la causa penal signada con el Nº GP01-P-2015-0161117 (nomenclatura dada por el a quo).
La Sala observa que el accionante al ejercer simultáneamente la acción de amparo constitucional, en primer lugar contra LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación de la Fisclia Trigésima del Ministerio Publico y en segundo lugar contra el decreto de la ORDEN DE APREHENSIÓN decretada por el Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo que, a criterio de esta Sala de Corte de Apelaciones: en el presente caso se produjo una INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES. En efecto, el accionante ejerció dos amparos en un solo escrito, denunciando como agraviantes a dos órganos distintos -Tribunal de Primero de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y la Fiscalia Trigésima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Igualmente, se trata de supuestos de hecho diferentes, ya que los amparos son ejercidos contra diversas actuaciones.
Al respecto, la Sala estima oportuno reiterar la doctrina, sostenida en sentencia N° 1279 del 20 de mayo de 2003 (Caso: Luis Emilio Ruíz Celis), donde se asentó:
“...De esta manera, analizando la decisión parcialmente transcrita, con la situación expuesta en la decisión revisada, donde se interpuso una acción de amparo contra dos presuntos agraviantes distintos (como son el juez primero de control y el juez segundo de juicio ambos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas), denunciando hechos agraviantes totalmente diferentes que no guardan relación entre sí y que no fueron producidos ante el mismo órgano jurisdiccional, esta Sala estima que no debió la Corte de Apelaciones que actuó en sede constitucional, resolver por separado cada una de las pretensiones ejercidas por el accionante, puesto que al presentarlo en esa forma, incurrió en una inepta acumulación, porque ejerció dos amparos en un solo escrito, donde denunció como agraviantes a dos (2) tribunales diferentes, y por supuestos distintos…”
Dicho criterio ha sido reiterado en diversas oportunidades, entre otras, en sentencia N° 3192 del 14 de noviembre de 2003 (Caso: Aurea Isabel Suniaga y Otros), en la que se señaló, lo siguiente:
“…En tal sentido, se evidencia que el amparo constitucional de autos era inadmisible de conformidad con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la inepta acumulación, en una misma demanda, de pretensiones que debían ser planteadas ante tribunales de grados distintos, a saber, los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo respecto de la actuación administrativa (ex artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) respecto de la judicial. Así se declara”.
En tal sentido, en fuerza de los criterios jurisprudenciales que ha venido acogiendo esta Sala y en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, a criterio de quienes aquí deciden, la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO CARIEL, resulta inadmisible por inepta acumulación. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Como corolario de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 02 de esta Corte de Apelaciones del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE por inepta acumulación la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano el ciudadano ABG. LUIS ALFREDO CARIEL, quien manifiesta actuar en su condición de Defensor Privado del ciudadano LUIS MANUEL CORDERO CASTILLO, en la actuación distinguida con el alfanumérico GP01-P-2015-016117, 1) contra LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION, solicitada por la Representación de la Fisclia Trigésima del Ministerio Publico, 2) contra el decreto de la Orden de Aprehensión decretada por el Tribunal Segundo en Función de Control Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Acción de Amparo Constitucional que se fundamenta de conformidad con lo previsto en los artículos 27.1, 44 y 49.1.2.3.8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 4, 15 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, regístrese. Notifíquese al accionante. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte De Apelaciones del Circuito judicial penal del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia a los (23) días del mes de Mayo de 2016. AÑOS 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
LAS JUEZAS DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
Ponente
DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.-
Hora de Emisión: 4:07 PM