REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de mayo de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-O-2016-000033.-

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-

En fecha 02 de Mayo de 2016, la ciudadana LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJO, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el contenido del mencionado escrito, la accionante arguye: la conducta omisiva”, por parte del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la EXTINCION DE LA PENA, y la correspondiente emisión de la boleta de excarcelación, lo cual al entender de la accionante viola flagrantemente el derecho a la libertad de su asistido.

Mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2016, se le dio entrada en esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, y correspondido por distribución computarizada, la designación como ponente a la Jueza N° 04 de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, ELSA HERNANDEZ GARCIA.

DE LA COMPETENCIA

De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación de un juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) la cual establece: “...Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación... caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, lo que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...” (20-01-2000, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponencia Dr. Jesús Eduardo Cabrera, Caso Emery Mata Millán), (Sic. Omissis. Cursivas de la Sala), esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer. Y ASÍ SE DECIDE.
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DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que la accionante manifiesta en su pretensión, la conducta omisiva, por parte del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la EXTINCION DE LA PENA, y la correspondiente emisión de la boleta de excarcelación, lo cual al entender de la accionante viola flagrantemente el derecho a la libertad de su asistido, y como medios probatorios, consigna marcado con letra A planilla de relación de entrega de la UAC, de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, marcado con letra B boleta de notificación de fecha 24-11-2015, librada en el asunto GK11-P-2015-000003, marcado con letra C copia de acta de matrimonio, marcado con letra D auto de ejecutoriedad de sentencia de fecha 14-09-2015, marcado con letra E copia de acta de redenciones judiciales y marcado con letra F escrito de solicitud de prescripción de la pena por extinción.

En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por la ciudadana LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJO, presunto agraviado, y así mismo el libelo presentado en forma conjunta satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada la ciudadana LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, en su condición de Defensora Privada y defensora de los derechos y garantías del ciudadano JOSUE GILBERTO MARCIALES ALEJO, presenta escrito de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento a lo previsto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presunta conducta omisiva, por parte del Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, la cual se circunscribe en la falta de pronunciamiento sobre la EXTINCION DE LA PENA, y la correspondiente emisión de la boleta de excarcelación, lo cual al entender de la accionante viola flagrantemente el derecho a la libertad de su asistido. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A la accionante, ciudadana LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA. 2.-° Al Juez de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, 4º líbrese boleta de traslado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.

LAS JUEZAS DE SALA

ELSA HERNANDEZ GARCIA.-
PONENTE


DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA

La Secretaria,

Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,

Hora de Emisión: 4:16 PM