REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de mayo de 2016
Años 206º y 157º

ASUNTO: GP01-R-2015-000581


PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA.-


Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSE AMISAEL DURAN DIAZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los derechos y garantías del ciudadano TOMAS ANTONIO RODRIGUEZ SILVA, contra la sentencia Definitiva de fecha 26-05-2015 y debidamente motivada en fecha 13 de Julio de 2015, mediante el cual CONDENO, al acusado de autos a cumplir la pena de (14) CATORCE MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2013-001422, que se le sigue por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREYA JOSEFINA FUENMAYOR NORIEGA.

Se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones en fecha 28-03-2016, a los fines legales, dándose cuenta en Sala del presente recurso en fecha 11-04-2016, correspondiendo en distribución como Ponente a quién con tal carácter suscribe jueza Nº 04 ELSA HERNANDEZ GARCIA.

Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:

PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por el Abg. JOSE AMISAEL DURAN DIAZ, por lo que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: el recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Julio del 2015, que el recurso ha sido presentado el día 08 de Septiembre del 2015, que el recurrente queda debidamente notificado de la recurrida en fecha 03-09-2015, es decir el recurso fue interpuesto al TERCER DIA HABIL, como se hace constar en la certificación inserta al folio 178, de la pieza 02 por lo tanto el recurso ha sido interpuesto dentro del lapso de ley, Y ASI SE HACE CONSTAR.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

En consecuencia, esta Sala 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte de la Ley Adjetiva Penal en concordancia con el articulo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el día 02 de Junio de 2016, a las 11:00 AM horas de la mañana. Notifíquese a las partes.

LAS JUEZAS DE SALA


DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA


ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.


Hora de Emisión: 4:20 PM