PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de mayo del 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001205
PARTE ACTORA MARIA LANETTI, JESUS MARIQUE y OTROS
ABOGADO APODERADO LA PARTE ACTORA : NO ACUDIO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CARABOBO, TRANSCARABOBO C.A.
ABOGADO PARTE DEMANDADA : NO ACUDIÓ
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy 10 de mayo del 2016 siendo las 10:00 A.M. hora y fecha fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia, este Juzgado deja constancia, que luego del primer llamado del ciudadano alguacil a las puertas del Tribunal y habiendo realizado un segundo y un tercer llamado, con presencia de la Juez, siendo las 10:50 A .M: se deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA DEL ACCIONANTE DE AUTOS ciudadanos LANETTI DE GUZMAN MARIA, LEANDRO DAVID MAYA REYES y otros por medio de Apoderado Judicial alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se deja expresa constancia que se encuentran presentes los ciudadanos abogados ALIANYS GRACIELA COLINA ALVARADO y AMILCAR SALAS debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 194.760 y 186..529 respectivamente quienes tienen cualidad acreditada a los autos como representantes de la Procuraduría del Estado Carabobo, dado el interés del Estado en la empresa demandada.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
La Juez
Abg AMARILIS MIESES
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. Sugeil Aular
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg.Sugeil Aular
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