TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 10 de Mayo de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02 L-2016-000082
PARTE ACTORA: DAYANA COROMOTO CARRION SAEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRAKI BAU PLUS C.A..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: YULI ROSI GRIMAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 10 de mayo del 2016 siendo las 11:00 A.M.:. siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos DAYANA COROMOTO CARRION SAEZ titular de la cédula de identidad No. 14.714.195 parte actora y los abogados por la parte actora JOSE LUIS NUÑEZ CASTILLO debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 122.007 y por la parte demandada TRAKI BAU PLUS C.A..la abogada YULI ROSI GRIMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.414 cuya representación consta de instrumento poder que consignan en éste acto previa certificación. Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”


La parte actora manifiesta en su libelo de demanda que la demandada le adeuda: Antigüedad Bs. 86.699,62, vacaciones fraccionadas su correspondientes Bonos Vacacionales fraccionados Bs. 4.288,08, vacaciones vencidas periodo 2015 y su correspondiente bono vacacional vencido Bs. 12.864,40, utilidades periodo 2015 Bs. 38.592,72, Indemnización por despido injustificado Bs. 86.699,62, Salarios caídos Bs. 40.839,72, Bono de Alimentación Bs. 28.575,00. Total demandado Bs. 299.528,22.



ALEGATOS DE LA DEMANDADA

La representación judicial de la parte demandada interviene y expone: ofrece cancelar en éste acto la cantidad de Bs. 159.022,00 por concepto de prestaciones sociales discriminados así: antigüedad Articulo 142 LOTTT 178 días Bs. 85.569,94, bono por diferencia de prestaciones sociales Bs. 85.569,94, bono vacacional y vacaciones fraccionadas artículos 190 y 192 de la LOTTT 18.66 días Bs. 6.842,00, lo que arroja una suma de 177.982,88 que restándole la cantidad de Bs. 18.960,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales dan un total apagar de 159.022,00. Así mismo queda entendido que no se le pagan salarios caídos ni bono de alimentación en virtud de que la misma no le corresponden ya que la misma renunció de manera tácita. Éstos cálculos están realizados desde el 16/09/2010 hasta el 28/01/2016 fecha en la que introdujo la demanda,

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES ( Bs. 159.022,00 ) .en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIDOS BOLIVARES ( Bs. 159.022,00) en éste acto mediante cheque NO. 20399362 a cargo de BANESCO a nombre de la parte demandante . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes







LA JUEZ

El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY



Parte Actora
Abg. Sugeil Aular

Apoderada Parte Actora







Apoderado Parte Demandada


GP02-L-2015- 000082