REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Mayo de 2016
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2016-000097
PARTE DEMANDANTE: YUDITH ESPERANZA PRADO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP S.A. y ASOCIACION COOPERATIVA EXCELENCAT R.L.
MOTIVO: TERCERIZACION


En el día de hoy, 16 de Mayo de 2016, oportunidad para emitir pronunciamiento por parte de éste Tribunal, dado los días de despacho y visto la manifestación de la profesional del derecho ciudadano abogado YOENNY SUAREZ, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.654 actuando en su carácter de apoderado de la PARTE DEMANDANTE en éste procedimiento, ciudadana YUDITH ESPERANZA PRADO ORTIZ titular de la cédula de identidad No.12.435.755 cualidad que dimana de poder autentico que cursa al folio 23 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de sus mandante del procedimiento incoado por sus representados, que cursa por ante éste Tribunal signado con el No. GP02-L-2016-000097. Siendo la oportunidad procesal éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:


Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.

Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte DEMANDANTE al Abogado en ejercicio antes identificado, se evidencia que se trata de un Poder Autentico que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.

Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte demandante ciudadana YUDITH ESPERANZA PRADO ORTIZ titular de la cédula de identidad No. 12.435.755 abogado JOENNY SUAREZ Y ASI SE DECLARA.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.

Déjese Copia para el Copiador de Sentencias

La Juez

Abg. GLADYS MIJARES LUY


El Secretario,
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.




El Secretario,
Abg. Sugeil Aular