REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de mayo de 2016
206º y 156º
ACTA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000053.
PARTE ACTORA: JUNIOR ELIEZER ECHEVERRIA REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELINE MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JUNIOR ELIEZER ECHEVERRIA REYES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.784.422, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente representado por la abogado ELINE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V-21.217.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.340 y por la otra, la empresa VICSON S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A,representada en este acto por su apoderado judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.514.459, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia para el cumplimiento voluntario de sentencia. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia para el cumplimiento voluntario de sentencia, en la cual las partes de mutuo acuerdo comparecemos ante este Despacho a los fines de dar cumplimiento voluntario lo ordenado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero el Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de marzo de 2015, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadanoJUNIOR ELIEZER ECHEVERRIA REYES en contra de VICSON S.A., y así la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI en representación de la demandada entrega en este mismo acto ala abogado ELINE MARCHAN, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades dinero en nombre de su representado, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 26 de septiembre de 2013, que corre inserto a los autos, la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 50.600,06), mediante cheque N° 55005625, librado a favor de JUNIOR ECHEVERRIA REYES contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2016, monto este que resulta de la sumatoria de Bs. 24.427,93, ordenada en la mencionada sentencia, más la cantidad indicada en el Informe pericial, contentivo de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia antes mencionada; todo esto a los fines como ya se indicó, de dar cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia. El monto aquí entregado, corresponde a la condenatoria referente al pago de la indemnización por la enfermedad de origen ocupacional mas la indemnización por daño moral, la cual incluye la corrección monetaria y los intereses ordenada en la sentencia anteriormente señalada. Igualmente la abogado ELINE MARCHAN.en nombre de su representado declara que recibe y acepta en un todo conforme el cheque antes identificado y que con este pago la demandada VICSON S.A., nada le debe al demandante por los conceptos señalados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvo con ella, que todos sus derechos fueron compensados mediante la sentencia definitiva emitida por el Tribunal y que desiste de cualquier otra acción en su contra. Ambas partes, habiéndose otorgado todos los derechos y deberes legales, al haber dado el cumplimiento de ley en la presente causa, solicitan al Tribunal, la homologación de la presente causa dándola por terminada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Seguidamente suscribimos la presente diligencia en señal de conformidad. Es todo”.


La Apoderada del demandante, Apoderada de la demandada,



La Secretaria, La Juez,








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de mayo de 2016
206º y 156º
ACTA CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

NRO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000053.
PARTE ACTORA: JUNIOR ELIEZER ECHEVERRIA REYES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELINE MARCHAN.
PARTE DEMANDADA: VICSON S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DENISSE WADSKIER VISCONTI.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, diecisiete (17) de mayo de 2016, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JUNIOR ELIEZER ECHEVERRIA REYES, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 16.784.422, hábil en derecho y de este domicilio, debidamente representado por la abogado ELINE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidadNº V-21.217.564 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.340 y por la otra, la empresa VICSON S.A., Sociedad Mercantil, constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, el 10 de Noviembre de 1950, bajo el Nº.64, Folios 134 fte. al 135 vto, y posteriormente domiciliada en Valencia, según documento inscrito por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Carabobo, el día 16 de Abril de 1974, bajo el Nº 72, Tomo 110-A,representada en este acto por su apoderado judicial DENISSE WADSKIER VISCONTI, venezolana, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 14.514.459, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.819, carácter que se evidencia de instrumento poder que consta en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia para el cumplimiento voluntario de sentencia. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia para el cumplimiento voluntario de sentencia, en la cual las partes de mutuo acuerdo comparecemos ante este Despacho a los fines de dar cumplimiento voluntario lo ordenado por la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero el Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 12 de marzo de 2015, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación intentado por la parte actora y parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadanoJUNIOR ELIEZER ECHEVERRIA REYES en contra de VICSON S.A., y así la abogado DENISSE WADSKIER VISCONTI en representación de la demandada entrega en este mismo acto ala abogado ELINE MARCHAN, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades dinero en nombre de su representado, según poder autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia en fecha 26 de septiembre de 2013, que corre inserto a los autos, la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 50.600,06), mediante cheque N° 55005625, librado a favor de JUNIOR ECHEVERRIA REYES contra el Banco Mercantil, de fecha 10 de mayo de 2016, monto este que resulta de la sumatoria de Bs. 24.427,93, ordenada en la mencionada sentencia, más la cantidad indicada en el Informe pericial, contentivo de la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia antes mencionada; todo esto a los fines como ya se indicó, de dar cumplimiento a lo ordenado por la referida sentencia. El monto aquí entregado, corresponde a la condenatoria referente al pago de la indemnización por la enfermedad de origen ocupacional mas la indemnización por daño moral, la cual incluye la corrección monetaria y los intereses ordenada en la sentencia anteriormente señalada. Igualmente la abogado ELINE MARCHAN.en nombre de su representado declara que recibe y acepta en un todo conforme el cheque antes identificado y que con este pago la demandada VICSON S.A., nada le debe al demandante por los conceptos señalados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que mantuvo con ella, que todos sus derechos fueron compensados mediante la sentencia definitiva emitida por el Tribunal y que desiste de cualquier otra acción en su contra. Ambas partes, habiéndose otorgado todos los derechos y deberes legales, al haber dado el cumplimiento de ley en la presente causa, solicitan al Tribunal, la homologación de la presente causa dándola por terminada y ordenando el archivo definitivo del expediente. Seguidamente suscribimos la presente diligencia en señal de conformidad. Es todo”.


La Apoderada del demandante, Apoderada de la demandada,



La Secretaria, La Juez,