REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Abril de 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000252
PARTE OFERENTE: CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A.
PARTE OFERIDA: IVIS JOAN URUPON RODRIGUEZ..
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 25 de abril de 2016 visto la manifestación de la profesional del derecho ciudadana abogada IDA JOSEFINA CANELON MONTILLA , debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.448 actuando en su carácter de apoderado de la PARTE OFERENTE CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A. a favor del ciudadano IVIS JOAN UEUPON RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 16.245.922 cualidad que dimana de poder autentico que cursa al folio 03 del expediente, según la cual DESISTE en nombre de sus mandante del procedimiento incoado por su representada, que cursa por ante éste Tribunal signado con el No. GP02-S.2016-000252. Siendo la oportunidad procesal éste Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Establece el artículo 1.688 del Código Civil en concordancia con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Artículo 1.688 Código Civil:
El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda la administración ordinaria el mandato debe ser expreso.
Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
El poder faculta al apoderado para cumplir con todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la partes misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
De la revisión del instrumento poder otorgado por la parte OFERENTE al Abogado en ejercicio antes identificado, se evidencia que se trata de un Poder Autentico que confiere amplias facultades de disposición al apoderado, entre las cuales, lo faculta de manera expresa para DESISTIR en nombre de su mandante.
Por todos los razonamiento de hecho y de derecho que anteceden éste TRIBUNAL SEGÚNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la manifestación de DESISTIMIENTO presentada por el apoderado de la parte Oferente CERAMICAS CARABOBO S.A.C.A. a favor del ciudadano IVIS JOAN URUPON RODRIGUEZ Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-.
Déjese Copia para el Copiador de Sentencias
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario,
Abg. Sugeil Aular
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Sugeil Aular
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