REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
206º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-156-A
ASUNTO: GP02-L-2016-516

DEMANDANTE: JESÚS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LEIDYS MOLERO
DEMANDADA: HIERRO H N, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciséis (2016), siendo las 2:00 p.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, el ciudadano JESÚS MARÍA ALVARADO RODRÍGUEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Cédula: V-7.065.347, asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Abogada en ejercicio LEIDYS MOLERO, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.086, parte actora en la presente demanda por Cobro de Indemnizaciones por accidente laboral, en lo sucesivo y a los efectos de este documento EL DEMANDANTE y por la otra parte la empresa HIERRO HN, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de diciembre de 2007, bajo el número 65, tomo 107-A, representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.937.421, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 94.886, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento LA DEMANDADA. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificadas para todos los actos del procedimiento y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que LA DEMANDADA mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DE EL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE ratifica en todas sus partes los alegatos y las reclamaciones expresadas en su libelo de demanda y, tan solo a título de resumen, declara lo siguiente:

1. Que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA desde el 20 de diciembre de 2007 como Ayudante General.
2. Que actualmente se encuentra laborando para LA DEMANDADA como Ayudante General.
3. Que en fecha 26 de marzo de 2009 sufrió un accidente laboral por estar sometido a condiciones riesgosas e inseguras lo cual le ocasiono una “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral.
4. Que como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA lo que le ocasiona una “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) que le produjo el accidente laboral sufrido el día 26 de marzo de 2009; se vio limitado su normal desenvolvimiento con consecuencias impredecibles, debido al estrés prolongado que padece, en virtud del trauma psíquico e intenso dolor por encontrarse en una situación que va más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando su integridad emocional y psíquica, no solo como trabajador desmejorando su calidad de vida y productividad, no contando con la capacidad económica para cubrir los gastos de resonancias, medicinas, tratamientos médicos requeridos, consultas; aunados entre otros costos personales que le implica e impone mantener a su núcleo familiar (daño moral).
5. Que derivado de la “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral LA DEMANDADA le adeuda según el artículo 80 de la LOPCYMAT la cantidad de Siete Mil un Bolívar con Veinticinco Céntimos (Bs.7.001,25).
6. Que derivado de la “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral LA DEMANDADA le adeuda según los artículos 1185 y 1196 del Código Civil la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00).
7. Que derivado de la “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral LA DEMANDADA le adeuda un total de OCHENTA Y SIETE MIL UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 87.001,25).

SEGUNDA: CONSIDERACIONES DE LA DEMANDADA.

Con respecto a los planteamientos formulados por EL DEMANDANTE, LA DEMANDADA declara:
1. Que EL DEMANDANTE comenzó a prestar sus servicios LABORALES para LA DEMANDADA desde el 20 de diciembre de 2007 como Ayudante General.
2. Que EL DEMANDANTE actualmente se encuentra laborando para LA DEMANDADA como Ayudante General.
3. Que es falso que EL DEMANDANTE hubiese sufrido la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA lo que le ocasiona una “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de accidente laboral alguno.
4. Que es Falso que derivado de la “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral se le adeuda a EL DEMANDANTE según el artículo 80 de la LOPCYMAT la cantidad de Siete Mil un Bolívar con Veinticinco Céntimos (Bs.7.001, 25).
5. Que es Falso que derivado de la “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral se le adeude a EL DEMANDANTE según los artículos 1185 y 1196 del Código Civil la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,00).
6. Que es Falso que derivado de la “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA producto del accidente laboral a EL DEMANDANTE se le adeude a EL DEMANDANTE un total de OCHENTA Y SIETE MIL UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 87.001,25).

TERCERA: TRANSACCIÓN

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de resolver definitivamente los reclamos, planteamientos y solicitudes de EL DEMANDANTE formulados en su libelo de demanda y en la presente transacción, y cualesquiera otros posibles reclamos, acciones, conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones derivados de accidente laboral alguno, cualquiera sea su naturaleza, que pudiera tener EL DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y/o de sus PERSONAS RELACIONADAS, conforme a la legislación venezolana y/o conforme a la legislación de cualquier otro país que pudiera ser aplicable, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación el cobro de indemnizaciones por accidente laboral sufrido por EL DEMANDANTE a la DEMANDADA y/o a las PERSONAS RELACIONADAS; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, indemnizaciones y demas beneficios que EL DEMANDANTE tiene o pudiera tener derecho a reclamar contra la DEMANDADA por accidente laboral, y/o contra sus correspondientes PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00) ,
El pago de la Suma Neta de TREINTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 37.000,00), será efectuado por la DEMANDADA a EL DEMANDANTE a través de un único pago el día de hoy mediante un cheque numero 55860780 girado en contra de la cuenta corriente numero 0105 0120 22 1120198321 del Banco Mercantil, Banco Universal, quien lo recibe a su más cabal y entera satisfacción. En este sentido, las partes consignan copia del cheque marcado "G".
La suma total Neta antes mencionada han sido acordadas transaccionalmente por EL DEMANDANTE y la DEMANDADA transige todos y cada uno de los conceptos mencionados y solicitados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y en esta transacción, incluyendo pero sin estar limitado a lo indicado en las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, por cualquier concepto, de los mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos:

A. Accidente laboral que le ocasiono una “INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE” del catorce coma sesenta por ciento (14,60%) como consecuencia de la AMPUTACIÓN SUBTOTAL TRAUMATICA EN PUNTA DE DEDO ÍNDICE DE SU MANO IZQUIERDA.
B. Consecuencias impredecibles, debido al estrés prolongado que padece, en virtud del trauma psíquico e intenso dolor por encontrarse en una situación que va más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancia, alterando su integridad emocional y psíquica, no solo como trabajador desmejorando su calidad de vida y productividad, no contando con la capacidad económica para cubrir los gastos de resonancias, medicinas, tratamientos médicos requeridos, consultas; aunados entre otros costos personales que le implica e impone mantener a su núcleo familiar (daño moral).
C. Indemnización establecida en el artículo 80 de la LOPCYMAT.
D. Indemnización establecida en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de la DEMANDADA, y/o de las PERSONAS RELACIONADAS. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con las cantidades y concesiones previstas en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a la DEMANDADA, y/o a las PERSONAS RELACIONADAS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD.

EL DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información derivada del presente acuerdo transaccional, salvo a sus abogados y asesores respectivos (siempre bajo condición de que éstos mantengan la confidencialidad del mismo), y dejando a salvo también el derecho de cualesquiera de las partes de utilizar el presente acuerdo para la defensa de sus derechos e intereses en cualquier juicio o litigio que cualquiera de las partes presente.

SEXTA: COSA JUZGADA

Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando EL DEMANDANTE asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal tres (3) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda y señalados en el presente acuerdo transaccional. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, conforme a lo establecido en la cláusula tercera el presente acuerdo transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. Leida Gómez,

EL DEMANDANTE,


La abogada asistente de EL DEMANDANTE,
Por HIERRO H N C.A.,



La Secretaria,