REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
Nº de expediente: GP02-L-2015-001812
Partes demandantes: ELIS SAUL CARDENAS SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 7.137.279
Apoderado judiciales de la parte demandante: Abogados: DIONNIS LEMUS Y JOSE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 36.058 y 102..727 respectivamente
Parte Demandada :
Apoderada judicial de la parte Demandada:
JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL DE LA CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA , S.A
Abogado: YANNET CUAURO DE CARABALLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.518
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano ELIS SAUL CARDENAS SEQUERA, titular de la cedula de identidad N° 7.137.279 en su carácter de demandante y representado por sus apoderado judiciales DIONNIS LEMUS Y JOSE QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 36.058 y 102..727 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en los folios 6 al 8 al presente expediente y la demandada JUNTA ADMINISTRADORA ESPECIAL DE LA CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A representada en este acto por la abogado YANETT CUAURO DE CARABALLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.518 y en este acto consigna Poder en original y copia a a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente. LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA expone en este acto que la demandada tiene constituida una Junta Administradora Especial Temporal y en virtud de que existe una intervención del Estado, este Tribunal Repone la causa al estado en que se reforme parcialmente el auto de admisión con respecto a emplazar a la Procuraduría General de la Republica y una vez reformado librar Oficios. Quedando las partes (Demandante y Demandado) a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la Ley.
LA JUEZ
Abg. KYBELE K. CHIRINOS M. LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA
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